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México

¡Ojo! Están vendiendo en Internet boletos falsos para ver al Papa

El arzobispo de León, José Guadalupe Martín Rábago, denunció la venta por internet de boletos falsos para la misa que ofrecerá el Papa Benedicto XVI en Guanajuato. El prelado anunció que las entradas se repartirán a partir de la segunda semana de marzo.

Las entradas, dijo, no tendrán costo, y «quien diga que tiene boletos a disposición, evidentemente está mintiendo», declaró el arzobispo tras asegurar que la Iglesia en México está lista para recibir al pontífice.

El religioso evitó hacer un cálculo de las personas que podrían llegar al estado con motivo de la visita papal. «Yo creo que cualquiera de nosotros que dé un estimado podría equivocarse. Yo he oído cifras muy dispares entre quienes dicen que vendrán dos millones, que vendrán tres, y quienes todavía hablan de una cantidad superior», dijo.

El número de personas que podrá acoger el Parque Guanajuato Bicentenario, ubicado en el municipio de Silao, para la misa del domingo 25 de marzo, si se conoce, y será de 300,000 personas que recibirán un boleto por parte de su respectiva diócesis. No se pondrán a la venta entradas.

Para el rezo de vísperas, programado el sábado 24 en la Catedral de León, sólo se recibirá a 500 personas, incluyendo a un sacerdote por cada una de las 91 diócesis del país, más laicos a quienes se les hará llegar la respectiva invitación, detallo Martín Rábago.

Según el último censo poblacional, León cuenta con 1.4 millones de habitantes. Ante la llegada masiva de turistas que superará la capacidad hotelera, el Ayuntamiento destinó espacios públicos para que los visitantes puedan acampar.

Este viernes el Cabildo aprobó cobrar 200 pesos a las personas que acamparán en León. En total se podrá recibir hasta 160,000 visitantes, quienes podrán reservar su espacio a través del sitio de internet visitapapalenleon.mx, o mediante el número gratuito 01 800 5366 486.

El grueso de los habitantes y turistas podrán ver al Papa en los recorridos que hará por la ciudad desde el 23 de marzo por la tarde, fecha en que llega a León, hasta el 26 por la mañana, cuando se despida para continuar su gira apostólica en Cuba.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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