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Chihuahua

Podría salir en libertad profesor Patishtán, tras la reforma del Código Penal Federal

Tras la reforma que se hiciera al Código Penal Federal, el profesor indígena tzotzil, Alberto Patishtán, el cual fue condenado a 60 años de prisión al ser acusado de participar en una emboscada, podría salir en libertad.

Tras la reforma que se hiciera al Código Penal Federal, el profesor indígena tzotzil, Alberto Patishtán, el cual fue condenado a 60 años de prisión al ser acusado de participar en una emboscada, podría salir en libertad.

Al otorgarle al Ejecutivo la atribución de conceder el indulto cuando existan indicios de violaciones graves a los derechos humanos en el proceso.

Durante su juicio no se tuvieron en cuenta las irregularidades del proceso y las contradicciones en las declaraciones del testigo que aseguró identificar a Alberto. Tampoco se valoraron los testimonios que indicaban que el profesor Patishtán estaba en otro lugar.

Por esto el grupo Amnistía Internacional informa que En México, el sistema de justicia falla a la hora garantizar un juicio justo e igualitario, especialmente cuando las personas acusadas son indígenas.

Ante esto manifiestan que es momento de reformar el sistema de justicia para garantizar procesos prontos y justos a todas las personas sin distinción, por lo cual invitan a la población a este llamado de justicia ingresando al siguiente link: http://www.alzatuvoz.org/patishtan/

Redacción: Corina Muruato

patishtan

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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