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Chihuahua

Ponen restricciones a visitantes del Cereso por cuestiones de seguridad

Para reducir los ingresos de droga, armas y otros artículos prohibidos al Cereso Aquiles Serdán, el Gobierno restringió las visitas familiares y prohibió el ingreso de alimentos y “mandado” para los internos.

Eduardo Guerrero Durán, Director de la Fiscalía Especializada en Ejecución de penas, anunció que a partir de este sábado sólo podrán ingresar al Cereso Estatal No. 1 en la visita familiar las esposas, hijos, padres y hermanos de los internos en un máximo de 8 personas, además de que no podrán introducir “mandando” o alimentos.

La medida se toma luego que el pasado martes, dos celadores fueron ejecutados cuando acudían a este centro penitenciario, en una aparente venganza derivada del traslado de varios reos a cárceles federales.

Durán advirtió que se reforzarán las medidas de seguridad al interior del Cereso, con el propósito de evitar la introducción de drogas o armamento.

Aseguró que la medida se da dentro del estricto respeto a los derechos individuales de los propios internos y de sus familiares.

Sobre el homicidio de dos de los celadores, el funcionario resaltó que se tomarán todas las medidas necesarias para el traslado de los oficiales de seguridad y custodia penitenciaria hacia los centros de trabajo y de regreso a sus hogares.

Informó, igualmente, que en las aduanas peatonales y vehiculares del penal habrá una revisión exhaustiva, para evitar la introducción de artículos prohibidos en los reglamentos penitenciarios. “No vamos a permitir que los internos expongan a sus familias y les pedimos que lo comprendan; sé que es una situación cambiante para la visita dentro de los penales pero a fin de cuentas son situaciones que tenemos que tomar”, explicó.

En cada celda los internos tienen derecho a tener un televisor con pantalla de 19 pulgadas, un calentador en temporada de frío y un radio que no tenga bocinas movibles, pero no reproductores de discos compactos, refrigeradores, mesas de billar, alcohol, drogas, aires acondicionados, y otros artículos de lujo que se han encontrado en las celdas cada ocasión que se hacen revisiones sorpresivas.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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