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Opinión

Práxedis Guerrero: letras de oro. Por Francisco Rodríguez Pérez

Quienes seguimos con atención la trayectoria de Práxedis G. Guerrero, la semana pasada recibimos una excelente noticia: la Comisión Especial para los Festejos del Centenario de la Revolución aprobó la iniciativa para inscribir con Letras de Oro el nombre de este Héroe Mexicano y Universal, en los Muros de Honor del Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado.

La iniciativa presentada por el diputado Francisco González Carrasco, presidente de la Comisión, también incluye solicitar el traslado de los restos del Benemérito del Estado de Chihuahua, a la Rotonda de los Chihuahuenses Ilustres.

La Comisión está integrada por el diputado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez, quien funge como secretario, así como el diputado José Alfredo Ramírez Rentería, la diputada Inés Aurora Martínez Bernal, la diputada María de los Ángeles Bailón Peinado, y el diputado Rubén Aguilar Jiménez.

El Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, estará completando así los procedimientos para reconocer a Práxedis Guerrero como señala la Ley para Declarar y Honrar la Memoria de los Beneméritos del Estado de Chihuahua.

La noticia generada la semana pasada, con la aprobación de la iniciativa en la Comisión, así como la próxima presentación al pleno, programada para la próxima semana, es histórica y se une a las iniciativas que se tomaron en los años treinta del siglo XX.

El general Rodrigo M. Quevedo, gobernador del Estado de Chihuahua (1932-1936) honró y reconoció a Práxedis G. Guerrero, con quien iniciara su exitosa carrera militar y política, en plena adolescencia.

En diciembre de 1933, por decreto de la XXXV Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, fue puesto su nombre a uno de los municipios del Valle de Juárez: Práxedis G. Guerrero. También se nombraron en su honor varias escuelas de la entidad, así como la calle 27 en la capital del estado. En 1934, la imprenta del Gobierno del Estado editó el libro “Práxedis Guerrero: un fragmento de la revolución”, de Enrique Barreiro Tablada.

En noviembre de 1935, el general Quevedo ordenó la búsqueda y traslado de los restos del héroe, para declararlo “General Revolucionario” y “Benemérito del Estado de Chihuahua”, de acuerdo con el Decreto No. 132, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua No. 45, del 9 de noviembre de 1935.

La trascendencia histórica del personaje, fue retomada a finales del 2010, en ocasión del Centenario Luctuoso de Práxedis G. Guerrero.

La LXIII Legislatura, por medio del diputado Gerardo Hernández Ibarra, hizo la mención en los “asuntos generales” de la sesión de la Diputación Permanente del lunes 27 de diciembre de 2010, como quedó asentado en el Diario de los Debates.

El 30 de diciembre de 2010, el Gobierno del Estado, al través del Instituto Chihuahuense de la Cultura, publicó una “esquela”, envió un boletín de prensa, señalando la importancia de la fecha y anunció la edición de un libro.

Luego de tratar el asunto del traslado de los restos del Benemérito a la Rotonda de los Chihuahuenses Ilustres, la colocación de las letras de oro en el recinto del Congreso, así como las fechas y formas de los honores, la propuesta asumida por el diputado Hernández fue canalizada a la Comisión Especial para los festejos del Centenario de la Revolución Mexicana.

Entonces, el diputado Francisco González Carrasco presentó, el 8 de febrero del 2011 su “Iniciativa con Carácter de Acuerdo, a efecto de exhortar de manera respetuosa al Titular del Ejecutivo del Estado, con el fin de solicitar el traslado de los restos del Benemérito del Estado de Chihuahua José Práxedis Gilberto Guerrero Hurtado a la Rotonda de los Chihuahuenses Ilustres erigida en la Plaza Mayor del Estado; así como a la Junta de Coordinación Parlamentaria de Este Honorable Cuerpo Colegiado, para que destine los recursos necesarios con el fin de inscribir su nombre con Letras de Oro en los Muros de Honor del Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado”.

Este año es importante para el reconocimiento a Práxedis Guerrero: el 130 aniversario de su natalicio, el 77 aniversario de su declaración como Benemérito del Estado, y el 102 aniversario luctuoso. Estos honores debieran promoverse también en Guanajuato, en Coahuila, en el sur de los Estados Unidos y en el mundo, pues se trata de un emancipador universal.

La ideología, la organización y los combates, no impidieron, sino impulsaron e inspiraron, la excelsa literatura revolucionaria y los artículos periodísticos de Práxedis Guerrero, que son aliento de la Revolución Social, en México y el mundo… son letras de oro. ¡Hasta siempre!

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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