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Primordial que cibercafes cumplan normatividad para inhibir delitos electronicos: Boone

En referencia las desapariciones de ocho mujeres que están ligadas a negocios que prestan servicios de acceso a internet, el Diputado Ricardo Boone expresó que es primordial que los Cibercafés den debido cumplimiento a la Ley que los regula, misma que está vigente desde el 2011 en el Estado de Chihuahua.

En referencia las desapariciones de ocho mujeres que están ligadas a negocios que prestan servicios de acceso a internet, el Diputado Ricardo Boone expresó que es primordial que los Cibercafés den debido cumplimiento a la  Ley que los regula, misma que está vigente desde el 2011 en el Estado de Chihuahua.

 

“Los cibercafés son lugares que se han convertido en idóneos para la comisión de delitos cibernéticos, como la pornografía, extorsión, suplantación de identidad, trata de personas, entre otros, esto derivado del anonimato que bridan para su ejecución, por lo que la normatividad exige que los cibercafés lleven un control de los usuarios que acuden a contratar el servicio, así como restringir el acceso a los menores a páginas con contenidos pornográficos o con violencia explícita.” Señaló el Diputado

 

Los niños y jóvenes resultan ser los mayormente perjudicados, por lo que debemos adoptar medidas preventivas para disminuir los riegos de que se conviertan en víctimas de los ciberdelincuentes, por ello es primordial que los Cibercafés cumplan con la normatividad que los rige, pues de lo contrario serán acreedores incluso a sanciones como la clausura del establecimiento.

 

El Diputado Ricardo Boone expuso también, que es obligación de los municipios llevar un registro de los establecimientos que operan en su territorio para coadyuvar en los trabajos de investigación que realiza la Fiscalía a través de la Policía Cibernética, quienes hasta el momento han realizado una labor trascendental en el esclarecimiento de los ciberdelitos.

Redacciòn: Corina Muruato

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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