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Opinión

Productos Milagro por Jaime Fong Ríos

Hola, ¿Cómo están todos? Pues déjenme que les platique que el día de ayer por fin se votó un dictamen que tenía casi 11 meses en la Comisión de Salud de San Lázaro.

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Se trata sobre los denominados “productos frontera” o “milagro”. Si, esos mismos que vemos anunciados en comerciales por televisión a altas horas de la noche o bien durante diferentes programas de radio.

Dichos productos son aquellos que se destacan por promocionarse con propiedades medicinales, pero que realmente no encajan en la definición de un medicamento, pero tampoco de un alimento, de ahí la denominación de frontera.

Mucha publicidad.

La mayoría de los productos milagro exaltan en su publicidad una o varias cualidades terapéuticas, preventivas, rehabilitadoras o curativas, que van desde cuestiones estéticas hasta solución de problemas graves de salud.

De ser utilizados esos productos de manera irracional y sin control, confiando en la veracidad de su publicidad, se pueden presentar riesgos farmacológicos, de contaminación biológica, de alteración de condiciones físicas alteradas, entre otros. En pocas palabras sabrá Dios que nos pueda pasar si continúan usándolos.

Al respecto.

Se busca que las empresas establezcan en las etiquetas de sus productos la realidad de los mismos, al inscribir una leyenda que el usuario pueda leer claramente y que conozca que el producto no diagnostica, trata, cura o previene ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado a la misma.

Que no es un medicamento y que por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana. De esta manera, las personas podrán ver claramente que los productos pueden ser auxiliares, pero no hacen milagros, lo que les proporcionará la información para que ellos puedan tomar la decisión que mejor les convenga.

Qué se votó.

Bueno, pues el dictamen quedo de la siguiente manera para los alimentos o bebidas que se pretendan expender o suministrar al público en presentaciones que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas.

Deberán en las etiquetas de los empaques o envases incluir la siguiente leyenda: “Este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana”, escrita con letra fácilmente legible y en colores contrastantes.

Así que ya saben, para todos aquellos que les gusta curarse o tratarse algún malestar con este tipo de “productos” tengan cuidado que es lo que compran y cuáles son sus consecuencias, sino al rato su cuerpo les cobrará la factura, o no?

Al tiempo, tiempo.

Nos leemos la próxima semana.

Twitter: @jafong

Jaime Agustín Fong Ríos, es originario de Ciudad Cuauhtémoc, Chihuahua, egresado de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua, ha trabajado como asesor de comisiones legislativas en el Congreso del Estado de Chihuahua y actualmente labora en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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