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México

Recuperan tráiler con carga de material explosivo

Personal de la PGJ de Puebla recibe llamada sobre la ubicación de un tractocamión abandonado en un predio de San Jerónimo Caleras; siguen las investigaciones

PUEBLA, 24 de abril.- La Procuraduría General de Justicia de Puebla (PGJ) recuperó en San Jerónimo Caleras, una comunidad urbana de la capital del estado, el tractocamión robado que transportaba un contenedor con un compuesto químico tóxico, flamable y explosivo.

Cabe recordar que el número telefónico de emergencia 066 recibió una llamada el pasado viernes respecto al hurto de la unidad marca Kenworth, modelo 2012, color blanco y placas de circulación 875AK3.

Según este reporte, el delito fue cometido en el kilómetro 117 de la autopista México-Puebla, a la altura de la planta automotriz Volkswagen, localizada en San Lorenzo Almecatla, Cuautlancingo, municipio conurbado a este municipio de Puebla

Sin saberlo, los ladrones arrastraron una caja seca color rojo con matrícula 127UM3, la cual estaba cargada con paraformaldehído, con código ICSC:0767, el cual, de acuerdo a la Guía Setiq, es un compuesto químico flamable y explosivo.

Este miércoles, la PGJ recibió información sobre que en el interior de un predio ubicado en la junta auxiliar antes referida, se encontraba un camión que correspondía con las características de la unidad que fue robada el 10 de este mes.

En virtud de lo anterior, agentes de la Policía Ministerial, peritos y personal de la Dirección de Investigación de Robo de Vehículos, acudieron al lugar donde se corroboró el hallazgo de la unidad y de material presuntamente químico.

Tanto el predio como el tractocamión y la sustancia química, quedaron a disposición del agente del Ministerio Público, bajo la averiguación previa 987/2015/RVPUE.

Personal de la PGJ recibe llamada sobre la ubicación de un tractocamión abandonado en un predio de San Jerónimo Caleras; siguen las investigacionesa fin de ubicar a los probables responsables del ilícito.

Fuente: Excélsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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