La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó, sin ninguna modificación, los artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que conforman la ‘Ley 3 de 3’.
Al revisar una acción de inconstitucionalidad promovida por las bancadas del Partido Acción Nacional (PAN), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, los ministros del pleno resolvieron que el acceso a la información no debe afectar el respeto a los datos personales y vida privada de los servidores públicos.
“El espectro de protección a la vida privada de los servidores públicos no desaparece por la función pública que desempeñan y si bien en atención a su labor pública, el umbral de protección a ese derecho se ve disminuido o atenuado, siguen de todos modos teniendo la calidad de seres humanos y, por tanto, siguen siendo sujetos de todos los derechos que la Constitución Federal e incluso los tratados de derechos humanos tutelan”, afirmó el ministro Luis María Aguilar Morales.
Así, por mayoría de seis votos, de diez ministros presentes, la Corte validó que se mantenga reservada la información de las declaraciones patrimonial y de intereses de los servidores públicos que pudieran poner en riesgo su seguridad o incluso su vida.
“La racionalidad de un sistema de combate a la corrupción, no pasa por el conocimiento de datos íntimos y personalísimos del servidor público, sino el tener la posibilidad de contrastar de forma objetiva su evolución patrimonial en relación con los cargos públicos que ocupan”, aseguró el ministro Eduardo Medina Mora.
Los cuatro ministros que votaron en contra del proyecto, elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, pedían que se invalidara la facultad que tiene el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para establecer los formatos en que los servidores públicos deberán presentar sus declaraciones: fiscal, patrimonial y de intereses.