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México

¿Se jubilan los narcos mexicanos?

Puede encarcelarse al narcotraficante, pero no al narcotráfico.

Es la premisa que parece emanar del caso del narcotraficante mexicano Rafael Caro Quintero, quien ha vuelto a los titulares de la prensa a pesar de encontrarse tras las rejas desde 1985.

Puede encarcelarse al narcotraficante, pero no al narcotráfico.

Es la premisa que parece emanar del caso del narcotraficante mexicano Rafael Caro Quintero, quien ha vuelto a los titulares de la prensa a pesar de encontrarse tras las rejas desde 1985.

Este mes el gobierno de Estados Unidos puso a 18 personas y 15 comercios en la lista negra del departamento del Tesoro, por supuestamente administrar negocios y empresas relacionadas con el narcotráfico y lavado de dinero, vinculadas con Caro Quintero.
En la lista se cuentan sus hijos Héctor Rafael, Roxana Elizabeth, Henoch Emilio y Mario Yibran, así como su esposa María Elizabeth Elenes Lerma.
Caro Quintero paga condena de 40 años como autor intelectual del asesinato del agente Enrique Camarena Salazar, de la agencia antidrogas estadounidense, la DEA.

Pero la revelación de que seguiría activo a través de una red de familiares y asociados han abierto de nuevo la pregunta si los jefes mexicanos del narcotráfico alguna vez se retiran. O si la cárcel es efectiva para alejarlos de sus negocios.
Es algo que muy pocas veces ha ocurrido, le dice a BBC Mundo Arturo Arango, consultor independiente en seguridad. «Es muy difícil pensar en un retiro desde el punto de vista tradicional», explica.

«La delincuencia organizada tiene mecanismos de control sobre sus propios miembros, y cuando alguien quiere salirse se les mueve el tapete (alfombra) a todos los demás».

Esta realidad es particularmente clara entre los líderes de carteles, añade. «Imagínense el retiro de un capo que sabe todo de todos. Quien fuera su sucesor lo que haría sería intentar matarlo».

Para leer la nota completa de click aquí: unchorrodecosas.com

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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