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México

Si tienes 60 años o más, tramita la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

El monto que recibirás de pensión depende de varios factores, como el año en el que iniciaste tu cotización a la Ley del Seguro Social, las semanas cotizadas bajo la Ley de Seguro Social y el promedio de tus salarios base de cotización de los últimos cinco años.

La Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez se otorga al asegurado del IMSS que, habiendo cumplido entre 60 y 65 años, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social.

Para poder acceder a esta pensión, se deberá cumplir un mínimo de cotizaciones que prevé la Ley del Seguro Social, de acuerdo con el régimen en el cual está asegurado.

Por ejemplo, las personas que estén aseguradas bajo la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, deberán cumplir con una cotización de 500 semanas. Mientras que los asegurados a partir del 1 de julio de 1997 deberán cumplir mil semanas de cotización.

Cabe mencionar que el asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997 no tienen derecho a elección

¿Cómo realizar el trámite de la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?
Para realizar el trámite, se deberá acudir de manera presencial a la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción, en un horario de 08:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine la Delegación.

Para ubicar la unidad más cercana se deberá ingresar a la página www.gob.mx, dirigirse al buscador, marcado con una lupa, y escribir: Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez y seleccionar la primera opción.

Una vez dentro, en la parte inferior se deberá buscar el apartado “Ubica tu oficina más cercana” y seleccionar el estado y municipio al que pertenece el interesado.

¿Cuáles son los requisitos para la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

Los requisitos para tramitar la Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 son que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para la Pensión de Vejez
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado
  • Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997
  • Tenga registradas ante el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización
  • Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley

    Mientras que los requerimientos para los asegurados ante el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 son que el asegurado:

  • Tenga cumplidos al menos 60 años al momento de presentar la solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para la Pensión de Vejez
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado
  • Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de mil semanas de cotización
  • Si no reúne las mil semanas de cotización y habiendo cumplido 70 años, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

¿Qué documentos se necesita para tramitar la pensión?

Solicitud de pensión, llenada por el personal IMSS
Identificación oficial vigente
Documento con el Número de Seguridad Social (NSS) del asegurado
Comprobante de domicilio
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Estado de cuenta de la Cuenta Individual
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave
Documento con número de cuenta y clave bancaria para recibir el pago de la pensión
Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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