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Chihuahua

¡Sigue estas recomendaciones y protégete de los ácaros!

 

Especialistas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) advierten que en esta temporada de vientos proliferan los ácaros del polvo, que habitan regularmente en las casas y son causantes de molestias respiratorias en todas las personas, pero en mayor medida en aquellas que sufren de alergias.

En los niños, en especial en los lactantes, además de provocar enfermedades respiratorias, estos bichos microscópicos son también causa de dermatitis atópicas.

En Ciudad Juárez, por su situación geográfica, donde predomina el desierto y los vientos son mas fuertes y constantes, es zona de alto riesgo para la proliferación de ácaros en las viviendas durante todo el año, pero con más intensidad en temporadas como la actual, por lo que los especialistas insisten en que debe extremarse la limpieza.

Roberto Quiroz Sáenz, especialista en salud pública adscrito al Hospital General de Zona No. 6 del IMSS en Ciudad Juárez, explica que los ácaros del polvo son animales microscópicos emparentados taxonómicamente con las garrapatas, las arañas y el ácaro de la sarna, y su habitat más frecuente es el polvo del interior de las casas. De hecho, son los productores de buena parte del polvo doméstico.

Estos bichos se alimentan de piel muerta y cada uno produce unas veinte partículas fecales al día que junto con las partículas proteícas (alérgenos) que se localizan en distintas partes de su cuerpo, se volatilizan fácilmente y entran en contacto con la mucosa nasal o bronquial, lo que produce una inflamación de las mucosas en el paciente alérgico o sensibilizado a los ácaros, que derivará en rinitis alérgica, rinoconjuntivitis o asma bronquial durante todo el año.

De ahí que las personas presenten con frecuencia secreción nasal mucosa de color blanquecino persistente y fluctuante en el día, que muchas veces empeora por las mañanas; congestión nasal que empeora por las noches, estornudos y picazón nasal recurrentes.

Por ello, la institución puntualizas en las medidas preventivas que deben seguirse durante todo el año, pero con más intensidad durante épocas de vientos como la actual, en que se multiplican los casos de personas afectadas por los elementos alergénicos.

Las recomendaciones son: ventilar las habitaciones; la exposición de los colchones, la ropa de cama y demás lencería del hogar al sol; el lavado frecuente de la ropa de cama y de las alfombras (aunque es mejor evitar éstas); la aspiración de todos los elementos de la habitación.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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