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Opinión

Sin es-Cassez de opiniones por Héctor Ituarte

Esta mañana despertamos a la luz de una nueva realidad en México:

El reduccionismo se erige como la forma privilegiada para comprender el mundo en que vivimos.

Sobra decir que estás letras no son componentes de un artículo científico, jurídico y mucho menos un vano intento editorial, que tenga por meta igualar a los que numerosos expertos y villamelones del área (inexpertos, pero poseedores de tremendas dotes cómicas e histriónicas) han ya producido.

Es innegable que su origen se puede trazar a las múltiples opiniones plenas de erudición que han surgido a razón de la puesta en libertad de Florence Cassez, aunque el fin que aquí se persigue no es el de impartir cátedra sobre la labor del Tribunal Constitucional de nuestro país. Eso, estimo únicamente adecuado para los propios Ministros y creo que quedará clarísimo si se escucha con atención a la Ministra Olga Sánchez Cordero, quien no sucumbe ni por segundos al tono incendiario de Yuriria Sierra en su entrevista

de ayer por la tarde.

Artífice del proyecto ayer aceptado por los jueces constitucionales quienes a su decir “no se rigen por la opinión mayoritaria del público ni de la sociedad”, haciendo gala de la sapiencia y experiencia que sólo alguien en su encargo posee, nos brinda la certeza de que la protección de los derechos fundamentales y la estricta interpretación de la Carta Magna es la única agenda y razón en la que se apoyó su labor y ulteriormente la decisión de la Corte.

Tal como un servidor ha expresado en lo particular, jamás se pronunciaron los Ministros sobre la posible culpabilidad de la imputada —empero defendieron entre otras cosas, la presunción de inocencia que todos gozamos— y generando con ello un ejemplo de interpretación del texto constitucional del que derivan los principios aplicados, mismos que podemos encontrar en las leyes y codificaciones que de éste derivan.

Sin embargo, fácil ha resultado para la mayoría opinar y decantarse en cierto o cuál sentido. Se ha puesto pues la toga la nación entera, para volcar en plataformas sociales su personal postura, aunque ésta parezca la repetición desvirtuada de un grito que vago resuena en la caverna de nuestra ignorancia jurídica.

Vuelvo entonces a mi inicial argumento: “El reduccionismo se erige como la forma privilegiada para comprender el mundo en que vivimos.” Me explico.

Hoy resulta que la liberación de la infame Cassez, obedece a [SIC] “… su pinche nuevo PRI”, según el novel comentarista social @chumeltorres. A la luz de lo vertido por @GustavoMadero, [SIC] “El caso Cassez logra 2 cosas: 1: liberar a una mujer q sus víctimas identificaron como culpable y 2 distraer sobre MONEX y el rebase del PRI”.

Como se aprecia a simple vista, en una suerte de Deus ex machina, aparece un partido político para poder justificar “simple y llanamente” lo que profundas y complicadas razones han originado, que sin embargo estos personajes perciben como parte de la trama de la ‘tragicomedia griega’, con la que equiparan la seriedad de la vida política y jurídica nacional.

He aquí, amable y paciente lector, donde residen mis más graves temores y me surge la inquietante interrogante:

¿Quién le maneja el teleprompter a nuestra opinión?

Desafortunadamente para muchos, el cotidiano guión se lo escribe “la alternativa”, “la opción”, los “desvinculados del establecimiento”. Resultan replicadas estas muy libres (y constitucionalmente protegidas) opiniones, por quienes permutan veracidad y rigor científico, por posturas inflamadas de sesgo personal con carácter colectivo.

Así pues, reducto a chiste o golpeteo político queda este serio tema, que será objeto de concienzudo análisis por los auténticos especialistas en materia de Amparo y servirá para los tinterillos en ciernes como interesante material de estudio en las aulas. Será tal vez, capote para el abogado y material de referencia en los despachos no sólo del país, sino del mundo; mientras que los analistas de pasillo dejarán de lado el tremendo precedente que en materia constitucional se gestó el día de ayer, merced del compromiso con la verdad de nuestros Ministros, quienes demostraron a la justicia no como caleidoscopio, sino como una ventana transparente a la virtud. Una que en ocasiones como ésta nos puede mostrar nuestra cara más amarga y nuestras incapacidades.

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Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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