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México

¿Te acuerdas del Renaut? Destruyen base de datos

La Secretaría de Gobernación (Segob) destruyó este viernes la base de datos del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), creado en abril de 2009 para coadyuvar en la planeación, investigación y persecución de delitos, que contenía 98 millones 455 mil 246 archivos.

Gustavo Mohar, subsecretario de Gobernación, garantizó a los ciudadanos que proporcionaron datos personales y confidenciales que esa información quedó definitivamente borrada y en ningún momento se corrió el riesgo de ser filtrada y utilizada con fines ajenos.

“A todas aquellas personas que proporcionaron sus datos, que subieron su mensaje, que permitió ir construyendo este vínculo entre la Clave Única de Registro de Población (CURP) y el teléfono, no sólo el agradecimiento del gobierno federal, sino la garantía absoluta de que esos datos siempre estuvieron plenamente salvaguardados”, subrayó.

El subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Segob precisó que con ese hecho la dependencia deja de tener el proceso tecnológico para destruir, eliminar lo que era ese registro de base de datos que tenía el Registro Nacional de Población (Renapo).

Con ello, puntualizó el funcionario, también se cumple el mandato del Congreso de la Unión aprobado el 17 de abril pasado, cuando se acordó desaparecer el Renaut después de tres años de funcionamiento, es decir del 9 de abril de 2009 y hasta el 17 de abril pasado.

En tanto Alberto Alonso y Coria, titular del Renapo, recordó que a través de un mensaje SMS los usuarios enviaban datos personales vía telefónica, acompañados de su CURP, que era validada por el Registro.

En el Salón Juárez de la Segob remarcó que en ningún momento se pusieron en riesgo esos datos y, posteriormente en entrevista y a pregunta expresa, rechazó que haya alguna «copia o base espejo».

«En todo momento estuvo debidamente vigilada esa base de datos y, por lo tanto, existe la garantía total de que no se tienen copias. La base que se destruyó es la única que tenemos», insistió.

Alonso y Coria también garantizó que no existe ninguna posibilidad de que sea recuperada y abundó que para la destrucción de los datos se tomaron en cuenta las recomendaciones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) y de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Mediante un script computacional se eliminó la información contenida en las llamadas tablas de verificación en la que aparecían los números telefónicos y la CURP que se encargó de validar la Segob.

Además se borró el nombre de usuario administrador y se terminó el proceso definitivo con el comando de la eliminación física de los archivos en un proceso que duró menos de cinco minutos.

En torno a la Cédula de Identidad Ciudadana para menores Alonso y Coria indicó que se tienen importantes avances y que se cuenta a la fecha con cuatro millones de registros en 11 entidades del país.

En el acto estuvieron Rubén Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Segob; Mauricio Farah Gevara, secretario ejecutivo del IFAI; Mony de Swaan, presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, y el actuario Fabián Romo Zamudio, director de Sistemas y Servicios Institucionales de la Dirección General de Cómputo y Tecnologías de la Información y Comunicación de la UNAM.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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