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México

Tres semanas tardó el papeleo para rescatar a mujer de cárcel varonil en Zacatecas

Una mujer identificada como Brenda, fue sentenciada por un juez en Zacatecas a cumplir una condena en una pequeña prisión varonil del municipio de Calera, ahí vivió tres semanas de tortura, abusos y violaciones.

“Que desde el momento en el que la Secretaría de Seguridad Pública conoció que a una cárcel distrital había ingresado una mujer hizo las solicitudes necesarias y el papeleo correspondiente para que se procediera con el traslado al CERESO femenil de Cieneguillas, este proceso tardó aproximadamente tres semanas, sin embargo, si reiterarte que desde que se conoció que se encontraba una mujer en una cárcel distrital se hizo todo lo posible para que fuera trasladada de inmediato al CERESO femenil”, explicó Rocío Aguilar, vocera del estado de Zacatecas.

La Secretaría de Seguridad Pública de Zacatecas aseguró que actuó de inmediato desde el ingreso de Brenda al penal, pero fue el Poder Judicial del estado -que no se ha pronunciado al respecto-, el responsable de la sentencia y del largo papeleo para el traslado a un penal femenil.

“Ya que el centro efectivamente no está adaptado para atender mujeres, comentarte que esta mujer ingresó a este centro penitenciario por órdenes del Poder Judicial, quienes ordenaron que ella fuera privada de su libertad en este centro penitenciario”, señaló la vocera.

Por este hecho la Fiscalía del estado ya abrió una carpeta de investigación en contra de quien o quienes resulten responsables de los abusos hacia Brenda, que ya fueron corroborados mediante exámenes médicos y psicológicos.

“Una vez que se inició una investigación por el delito que esta persona privada de la libertad, la Secretaría de Seguridad Pública ha mostrado plena disposición para colaborar y aportar los elementos que sean necesarios para el esclarecimiento de este caso”, afirmó la funcionaria.

Zacatecas, ocupa uno de los últimos lugares a nivel nacional en el respeto a las garantías individuales dentro de las prisiones, admitió el secretario de Seguridad Pública de la entidad.

Fuente: Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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