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Chihuahua

Urge IMSS a evitar excesos en días santos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con motivo de los “Días santos”, recomienda no abusar del consumo del alcohol, ya que aumenta el riesgo de accidentes, debido a que perturba los reflejos y acentúa la sensación ilusoria.

En promedio siete de cada diez personas ingieren más de cinco copas por ocasión, lo que incrementa el riesgo de sufrir accidentes y enfermedades como la cirrosis hepática o la enfermedad alcohólica del hígado.

La Coordinación de Salud Pública del IMSS exhortó a la población y sobre todo a los jóvenes a cuidarse en estas fechas; el alcoholismo es un serio problema en nuestro país ya que ocupa uno de los diez primeros lugares de mortalidad, pues está relacionado con accidentes de tráfico, enfermedades cardiovasculares, hemorragias cerebrales, pancreatitis alcohólica, además predispone la presencia de diabetes mellitus e hipertensión arterial.

El Instituto invita a crear una mayor conciencia de los daños a la salud que ocasiona el consumo excesivo de alcohol, y a saber identificar los factores de riesgo para evitarlos; y si su conducta cambia al ingerir bebidas etílicas, mejor abstenerse totalmente de beber; ya que esta enfermedad no se cura, únicamente se controla de por vida.

El IMSS mencionó que es importante recordar que la diversión no va de la mano con el alcohol, al contrario, el exceso enferma y es causa de desgracias.

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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