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Urgen expertos a legalizar uso de algunas drogas

La política internacional contra el combate a las drogas es insostenible y en México sólo provoca violencia y la restricción de derechos fundamentales…

La política internacional contra el combate a las drogas es insostenible y en México sólo provoca violencia y la restricción de derechos fundamentales, por lo que es necesario que nuestro país impulse un nuevo esquema ante la próxima asamblea en Naciones Unidas en 2016, en la que descriminalice el uso de algunas drogas.

John Collins, coordinador y autor del informe «Acabando con la guerra contra las drogas», elaborado por un grupo de expertos de la London School of Economics (LSE) en las Políticas sobre Drogas, y aprobado por cinco ganadores del Premio Nobel en Economía, dijo que el costo de esta lucha la están pagando las naciones de América Latina.

Al respecto, Alejandro Madrazo, coautor del informe, doctor en derecho por la Universidad de Yale y profesor investigador del Centro de Investigación y Docencias Económicas (CIDE), manifestó que México no sólo está pagando con vidas, sino también con presupuesto, esto a raíz de los problemas de consumo de drogas en Estados Unidos.

Afirmó que hoy en día tenemos mucho menos derechos fundamentales, debido a las reformas promovidas durante el sexenio de Felipe Calderón, como el arraigo y la retención de cualquier persona hasta por 96 horas. Puntualizó que se transformaron las instituciones para hacer un Estado más policiaco.

Alejandro Madrazo puso como ejemplo que en México el arraigo se ha usado en 27 por ciento de las personas que actualmente están presas a nivel nacional; sin embargo, sólo el 14 por ciento de los arraigados enfrenta delitos por delincuencia organizada.

Por su parte, Jorge Javier Romero, de la Universidad Complutense en Madrid y profesor visitante del CIDE, comentó que la política del prohibicionismo a nivel internacional es exacerbada y la guerra contra las drogas es un desastre total.
Aseguró que es indefendible pensar que un traje le viene a la medida a todos los países del mundo.

Javier Romero dijo que México puede empezar hoy con una política distinta, poniendo por delante los derechos humanos, descriminalizando el consumo de ciertas drogas e impulsando la modificación en la tabla de consumos en la Ley General de Salud, para que ésta sea realista.

Milenio

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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