La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) detuvo a dos mujeres en el municipio Santa María Tonameca, Oaxaca, en posesión de carne y 84 huevos de tortuga marina de la especie Golfina (Lepidochelys olivácea), la cual se encuentra en veda permanente en el estado.
En un comunicado, la dependencia federal explicó que en coordinación con elementos de la Policía Estatal, personal de la Profepa en esa entidad realizó un recorrido de vigilancia por el paraje conocido como «Guapinole», donde observó a las dos personas del sexo femenino con el «subproducto y producto de tortuga marina».
En este marco, los elementos policiales estatales auxiliaron en el traslado de ambas mujeres al Ministerio Público Federal en Bahía de Huatulco, donde se iniciará el procedimiento administrativo y penal en su contra por la comisión delito ambiental federal.
Las dos mujeres detenidas en Santa María Tonameca, Oaxaca estaban en posesión de 84 huevos de tortuga
De acuerdo al Artículo 420 del Código Penal Federal, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de 300 a tres mil días de multa, a quien ilícitamente capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.
Ante ello, inspectores de la Profepa aseguraron los 84 huevos, carne y aletas de tortuga marina de la especie Golfina (Lepidochelys olivácea), por lo que serán resguardadas por esta instancia. La especie Lepidochelys olivácea está listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de Peligro de Extinción.
Sin embargo, la dependencia precisó que independientemente del proceso penal que desahogarán estas personas en la Procuraduría General de la República, la Profepa iniciará el procedimiento administrativo respectivo en contra de las mismas, hasta emitirse la resolución correspondiente, precisó el texto.
Además, se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días de multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen o afecten en un Área Natural Protegida, sentenció la Profepa.
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