Enmarcado en lo que constituye el paquete de legislación secundaria, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de proyecto por el que se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
En el respectivo documento que será revisado por el Poder Legislativo se destaca que el objetivo de este nuevo Fondo es que los ingresos que el Estado mexicano obtenga por las actividades petroleras sirvan para fortalecer las finanzas nacionales.
Para ello se recuerda que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo será un fideicomiso público en el que el Banco de México (Banxico) fungirá como institución fiduciaria.
El Fondo facilitará el seguimiento, la rendición de cuentas, la organización, el ahorro y la administración de los ingresos petroleros y tendrá dos funciones primordiales.
Estas serán servir como medio de recepción y ejecución de los pagos en las asignaciones y en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos; y administrar los ingresos del Estado mexicano provenientes del petróleo y los demás hidrocarburos.
Para ello la iniciativa presentada tiene por objeto establecer la regulación aplicable a la constitución, organización y funcionamiento de este fondo.
De manera simultánea propone reformas adicionales y derogaciones a diversas disposición legales, entre ellas la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Establece además las reglas para la operación del Comité Técnico del Fondo, mediante procesos definidos y sencillos que contribuyan al eficiente desempeño del Fideicomiso y la consecuente fluidez en la circulación de los recursos petroleros.
Dicho comité estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes, nombrados todos por el titular del Ejecutivo Federal con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.
Aclara que los representantes del Estado serán los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, y de Energía, así como el gobernador del Banco de México.
Asimismo en la iniciativa se establecen las atribuciones del Comité Técnico como son determinar la política de inversión de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Así como instruir a la fiduciaria para que realice las transferencias señaladas en la Ley, y recomendar a la Cámara de Diputados para la asignación de recursos de acuerdo con lo señalado en esta Ley.
Además, conocer y requerir al fideicomitente la información relativa a los pagos que deriven de las asignaciones y los contratos a que se refiere el Artículo 27.
Desde luego un elemento importante para la correcta ejecución de este Fondo es la completa transparencia del manejo de sus recursos, por lo que en el Capítulo IV de la iniciativa se determina que el fiduciario publique por medios electrónicos de manera trimestral un informe.
El cual deberá contener un reporte sobre las actividades realizadas en el trimestre anterior y los principales resultados financieros, los estados que muestren la situación financiera del Fondo y los montos de las transferencias realizadas.
El Economista
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