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México

CNDH exhibe negligencia en ISSSTE en Reynosa; emite recomendación

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al ISSSTE luego de que una adolescente de 16 años perdiera a su bebé de 40 semanas de gestación por la inadecuada atención médica que recibió en el Hospital «Dr. Baudelio Villanueva Martínez», en Reynosa, Tamaulipas.

La CNDH detalló en un comunicado que la joven acudió al hospital el 1 de junio de 2013 con dolor de cabeza, vientre y cadera; y al ser revisada se encontró que presentaba presión arterial alta pero sólo se le practicaron exámenes de sangre y orina.

La adolescente regresó al nosocomio los siguientes tres días porque el dolor no cedía pero en todas las ocasiones los médicos la regresaron a su casa, incluso el 4 de junio, cuando un médico detectó que la frecuencia cardiaca del bebé era muy débil, pero lo consideró «normal».

Para el 7 de junio, la joven fue internada a las 23:00 horas y un médico ginecoobstetra detectó que el feto no presentaba ritmo cardiaco, pero al no contar con el equipo necesario en el hospital, llevó a la mujer a su consultorio particular donde confirmó que el bebé había fallecido dos días atrás.

La mujer fue trasladada nuevamente al hospital y a las 2:50 horas del 8 de junio fue ingresada al quirófano donde fue extraído el feto.

La causa del deceso registrada en el certificado de muerte fetal fue disminución de la oxigenación como consecuencia de bajo nivel de líquido amniótico, falla cardiaca y escasa circulación sanguínea a través del cordón umbilical.

Luego de que familiares de la adolescente presentaran una queja ante la CNDH el 14 de junio, el organismo investigó y encontró violaciones a los derechos humanos, a la protección a la salud de la mujer y a la vida del nonato, así como al trato digno.

«Los médicos adscritos a los servicios de Urgencias y Ginecoobstetricia omitieron diagnosticar el cuadro clínico de emergencia obstétrica que presentaba y brindarle atención médica adecuada, lo cual ocasionó la muerte fetal», se apunta en la recomendación.

De acuerdo con la CNDH el personal médico incurrió en negligencia, omitió proporcionar atención y no integró correctamente el expediente clínico, por lo que emitió la Recomendación 07/2015, dirigida al director ISSSTE, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias.

El organismo solicitó al ISSSTE indemnizar a la mujer y brindarle atención médica y psicológica; además de que se le inscriba en el Registro Nacional de Víctimas para que tenga acceso al fondo de ayuda.

Fuente: Terra Noticias

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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