El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua impartió cursos de capacitación a los presidentes y secretarios de las Asambleas Municipales acerca de cómo se realizará el llenado de los registros de candidatos para miembros de Ayuntamiento, diputados y síndicos y de las incidencias que puedan presentarse.
De acuerdo al Acuerdo de Plazos y Términos para el Proceso Electoral 2015-2016, el registro de candidaturas inicia el 15 y concluye el 25 del abril; la campaña inicia el 28 del mismo mes.
Para impartir los cursos se establecieron diversas sedes, como Chihuahua, Juárez, Delicias, Cuauhtémoc, Parral y en Creel para la región serrana.
En las oficinas centrales de este organismo electoral se impartió el curso a los presidentes y secretarios de las asambleas municipales de Aldama, Ojinaga, Manuel Benavides, Coyame, Nonoava; Guerrero, Aquiles Serdán, Santa Isabel, Satevó, Belisario Domínguez y Chihuahua.
El curso tuvo la finalidad de otorgarles herramientas para facilitar y agilizar el procedimiento para la recepción y revisión de las solicitudes de registro de las candidaturas para este proceso electoral de miembros a ayuntamiento, síndicos y diputados.
Destaca que las candidaturas a miembros de los ayuntamientos se harán por planillas, cada una integrada por un Presidente Municipal, y el número de regidores que determine el Código Municipal del Estado de acuerdo al municipio de que se trate: 39 municipios llevan planilla de 5 (aunque el Cabildo se integra por más con los plurinominales); 14 municipios llevan 7 candidatos a regidores en las planillas; 12 llevan 9 regidores y Juárez y Chihuahua van con 11 candidatos, todos con su respectivo suplente el cual deberá ser del mismo género.
Se comentó que de los 67 ayuntamientos del Estado, 33 candidaturas a Presidente Municipal y Síndico serán de un género y 34 del género distinto, y serán los mismos partidos quienes definan qué municipios serán encabezados por una mujer o hombre.
El registro se hará llenando un Formato Único de Registro de Candidatos (FURC), el cual contiene los datos que exige la Ley por cada candidato, tales como los siguientes:
- a)Partido o coalición que postula excepto en el caso de candidato independiente.
- b)Nombre y apellido.
- c)Lugar, fecha de nacimiento y edad.
- d)Ocupación, domicilio y tiempo de residencia en el mismo.
- e)Clave de la credencial para votar.
- f)En su caso, sobrenombre o alias.
- g)Cargo para el que se le postula.
- h)En caso de ser candidato de coalición deberá señalar el partido político que lo propuso originalmente.
Para acreditar la información suscrita por los candidatos, deberán adjuntar al FURC, los documentos siguientes:
- a)Copia legible del acta de nacimiento del candidato.
- b)Copia legible, por ambos lados, de la credencial para votar con fotografía vigente.
Si la credencial para votar del candidato, tiene un domicilio en municipio o distrito distinto al lugar por el que se postula, se deberán acompañar al FURC, los documentos que acrediten la residencia.
Cuando se llegara a encontrar discrepancia entre el nombre del candidato contenido en el FURC, credencial para votar y el acta de nacimiento, prevalecerá el del acta. De igual manera, se verificará si ésta no fue modificada con alguna anotación marginal, en tal situación, el nombre que prevalecerá será el de la anotación.
Los candidatos a Síndico propietario, además de los requisitos anteriores, deberán anexar a su solicitud dos fotografías de frente, con las especificaciones siguientes:
- a)Tamaño de 7.0 cm horizontal por 8.5 cm vertical.
- b)En blanco y negro.
- c)Papel mate.
Recibida la solicitud, el Presidente y Secretario verificarán que los requisitos formales se hayan cumplido.
Cuando no se cumplan con la totalidad de los requisitos formales o existieran dudas o discrepancias en los datos y documentación presentada, la Asamblea notificará al partido, coalición o candidato independiente, para que subsane la omisión o, en su caso, sustituya la candidatura (el requerimiento se realizará mediante un formato predeterminado).
Finalmente para el registro de para candidatos a diputados propietario y suplente, la Asamblea verificará por cada uno, que:
El candidato propietario y el suplente sean del mismo género.
El FURC, cuente con todos los datos necesarios y se encuentre acompañado con la documentación para acreditar los mismos. Y firmado o con huella dactilar.
Por cada formula de candidatos la asamblea deberá formar una carpeta de expediente.