Multas que pueden superar los mil 200 pesos, se aplicarán a todos aquellos que falten a un estricto código de conducta para convivir en el Parque Metropolitano El Rejón, según se acordó en la última sesión de cabildo.
Desde estar alcoholizado, tirar basura o llevar explosivos o armas al parque, hasta encender fogatas, ser vendedor ambulante sin permiso, llevar equipos de sonido que perturben el orden y una larga lista de prohibiciones serán sancionadas desde una amonestación por parte de la autoridad, hasta 20 salarios mínimos o incluso la cárcel.
Aquí la lista completa:
Artículo 11.- Con el fin de mantener el orden y la seguridad de los visitantes al Parque, se encuentra estrictamente prohibido:
I. El acceso o permanencia en el Parque a personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de cualquier sustancia psicotrópica.
II. Ingresar explosivos, armas de fuego, punzocortantes, cohetes o cualquier otro objeto o sustancia inflamable con la que se pudiera causar daños o poner en riesgo a personas, instalaciones o medio ambiente, con excepción de los eventos autorizados por la Administración del Parque y que cuenten con los permisos correspondientes.
III. Arrojar u abandonar basura u objetos en el interior del Parque.
IV. Realizar eventos en áreas comunes sin autorización de la Administración del Parque.
V. Utilizar las áreas del Parque que la Administración restrinja al libre acceso por motivo de restauración, mantenimiento, construcción, adecuación, demolición o cualquier otra causa.
VI. Maltratar o dañar de cualquier manera las instalaciones o inmuebles del Parque.
VII. Sacar o maltratar las plantas, jardines y/o árboles del Parque, así como la fauna que existe en el mismo.
VIII. El uso de radios, grabadoras o aparatos de sonido con volumen alto que pudiera perturbar el ambiente del Parque, con excepción de los eventos autorizados por la Administración del Parque.
IX. Introducirse en las áreas restringidas del Parque.
X. Realizar cualquier acto que vaya en contra de las libertades, el orden, la paz pública, la moral o las buenas costumbres o bien la ecología o la salud dentro del Parque.
XI. Introducir recipientes de vidrio dentro del Parque.
XII. Encender fogatas sin autorización de la Administración del Parque. En el caso de aquellas fogatas encendidas con autorización de la Administración del Parque, los visitantes quedarán obligados, al concluir su visita, a apagar completamente el fuego generado así como recoger los residuos, cenizas y el restante del material que hubiese utilizado.
XIII. El ingreso de vendedores ambulantes al Parque, sin la autorización de la Administración del mismo.
XIV. El acceso de vehículos al agua, así como a encharcamientos o lagunas dentro del vaso de la Presa, restringiéndose asimismo el acceso a embarcaciones de motor, exceptuándose de lo anterior a los cuerpos de rescate, de concesiones autorizadas o de mantenimiento del Parque.
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