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Chihuahua

Abogados litigantes deben sumarse al trabajo de investigación: Fiscal Zona Centro

“En la reingeniería que se hace para eficientar el sistema de procuración y administración de justicia en Chihuahua, se requiere la participación de todos los actores y no solo los jueces y los Ministerios Públicos”, afirmó el licenciado Carlos Mario Jiménez Holguín fiscal de la zona centro.
En la conferencia dictada ante los representantes de los 17 colegios que integran la Federación Estatal Chihuahuense de Colegios de Abogados, denominada “LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO PENAL” el jefe del Ministerio Público en la zona centro, Carlos Mario Jiménez Holguín, afirmó que “La etapa de investigación en el proceso penal, no se refiere únicamente a las acciones del Ministerio Público, sino también a las que pueda desarrollar tanto el asesor jurídico como los abogados defensores, ya que no existe una limitante en el código nacional, antes, por el contrario, -dijo-, se establece como una obligación tanto de la defensa como del abogado coadyuvante de poder llevar sus propias investigaciones”
“Tenemos que salir del concepto de una defensa pasiva, donde toda la carga de trabajo se le deja al representante social, cuando la obligación es también de los defensores y asesores jurídicos”, señaló categórico el licenciado Jiménez Holguín, al establecer que es una premisa que debemos tomar, para que Chihuahua pueda volver a tomar el papel protagónico que se tenía en el inicio del sistema en el 2007, y que inexplicablemente nos rezagamos, al ser de los últimos estados en incorporar el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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