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Chihuahua

Abre sus puertas el Museo Regional de Ojinaga

Ya abrió sus puertas al público el Museo Regional de Ojinaga (MRO), ubicado a tan sólo 300 metros de la línea divisoria con Texas, Estados Unidos; su tarea y reto más importante será fortalecer la identidad de la población fronteriza que habita en ambos lados del río Bravo, especialmente enaltecer los lazos culturales, sociales e incluso de parentesco, de los migrantes que trabajan en el país vecino pero nacieron en la región del desierto de Chihuahua.

El espacio museológico es resultado y ejemplo de la confluencia de esfuerzos entre el gobierno federal, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el gobierno municipal de Ojinaga y la iniciativa de la sociedad civil que impulsó la construcción del recinto en el año 2002, con la finalidad de rescatar y poner en valor su pasado histórico.

La dos primeras salas están unidas en una sola sección, titulada “Del fósil a la cultura material: el desierto vivo”, atiende los temas de paleontología y arqueología, así como los aspectos naturales de la región; entre las piezas destaca la reproducción de un cráneo fosilizado de un reptil marino del Cretácico, cuyo original está resguardado en la colección científica del Servicio Geológico Mexicano, en la ciudad de Chihuahua; asimismo, presenta materiales arqueológicos que hacen énfasis en las antiguas culturas desarrolladas dentro del área denominada la Junta de los Ríos, donde confluyen los ríos Conchos y Bravo.

La segunda sala aborda las características del entorno natural, propias de la región del desierto. Describe la flora, la fauna y destaca los tres grandes cañones formados por imponentes montañas atravesadas por ríos y que son el atractivo natural de la zona: el Pegüis, en Coyame del Sotol, y San Carlos y Santa Elena, en Manuel Benavides, éste último protegido como área natural que hace frontera con el Parque Nacional del Big Bend, en Estados Unidos.

Otro atractivo museográfico de esta segunda sala es la representación de una bóveda celeste que muestra el cielo nocturno del desierto en noches sin luz de luna, cuando se ve completamente estrellado en un horizonte de 180 grados. Así como un paisaje sonoro que permite escuchar los susurros de la naturaleza.
La sala tres se titula “Ojinaga a través del tiempo”, toca principalmente contenidos historiográficos de la época del virreinato, siglo XIX y la Revolución; describe las instituciones que surgieron a raíz de la Conquista como los presidios (guarniciones militares españolas) y ranchos, así como los elementos tecnológicos, ideológicos y religiosos desarrollados en la época. Aquí se exhibe la réplica del campanario de la Misión de Ojinaga, del siglo XVIII.

Asimismo, la sala destaca la etapa de la Revolución Mexicana, el papel del general Toribio Ortega, originario de Coyame, uno de los hombres importantes del villismo, y principalmente la figura de Francisco Villa en los días de la emblemática Toma de Ojinaga.

Las salas cuatro y cinco, “La vida en el rancho” y “Tradiciones populares en el desierto”, de manera compartida abordan contenidos asociados a las tradiciones artesanales, música, gastronomía, memoria histórica y la vida en los ranchos, relevante dentro de la identidad regional de esa parte del estado de Chihuahua.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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