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Chihuahua

Actividades permitidas en semáforo verde, serán votadas el lunes 7: Salud

La Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua informó que a partir del lunes 7 de marzo la entidad transitará a semáforo epidemiológico verde, sin embargo las medidas permitidas serán analizadas hasta ese día por el Consejo Estatal de Salud.

Pese a que que ha comenzado a circular un documento que parece contener las nuevas medidas es importante aclarar que no será hasta este lunes que se analicen, voten y en su caso se apruebe.

Una vez que se lleve a cabo este proceso por el Consejo Estatal de Salud, las medidas serán dadas a conocer a la ciudadanía y publicadas en el Periódico Oficial del Estado para su entrada en vigor.

Es importante recordar que el virus continúa en circulación, por lo que las medidas preventivas son indispensables y deben ser seguidas en conjunto para que sean eficaces.

En caso de presentar síntomas de COVID-19 es importante realizarse una prueba, en caso de ser positiva es importante solicitar atención médica y permanecer en casa el tiempo que le sea indicado.

Utilice el cubrebocas en todas las actividades que realice en espacios públicos, evite saludar de beso, mano o abrazo, no acuda a lugares concurridos, respete la sana distancia y aforos, ventile espacios cerrados y desinfecte superficies, lave sus manos con frecuencia o utilice gel antibacterial.

Cabe destacar que aunque existe una disminución de los casos, el virus continúa en circulación y con ello, el riesgo de enfermarse.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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