Connect with us

Chihuahua

Amplió el ISSSTE 150% el número de salas de hemodinamia para atención de patologías cardiovasculares

Las defunciones por Enfermedades Cardiovasculares son la primer causa de muerte en México y entre los derechohabientes del Instituto, es por ello que en la presente administración, a fin de fortalecer su capacidad resolutiva y continuar con el proceso de modernización, el ISSSTE amplió el número de Salas de Hemodinamia a nivel nacional, al pasar de 12 salas en 2012 en igual número de entidades, a 28 a la fecha distribuidas en 21 estados, de las cuales 10 de ellas se inauguraron en lo que va de 2018 (9 salas nuevas y una en sustitución), incrementando la infraestructura médica para la atención de este tipo de padecimientos a nivel nacional.

Las Salas de Hemodinamia inauguradas se ubican en los Hospitales Generales “5 de Diciembre” de Baja California, en La Paz, Baja California Sur; “Belisario Domínguez” de Chiapas; “Querétaro”; así como en los Hospitales Regionales de Morelia, Monterrey; también en el “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” de Sinaloa; el “Lic. Adolfo López Mateos”, el “Gral. Ignacio Zaragoza” y “Tacuba” de la CDMX.

Mediante estos equipos se realizan diversos procedimientos de mínima invasión, tales como colocación de válvulas pulmonares y aórticas; coronariografías diagnósticas; angioplastías coronarias; colocación de Stents; angiografías carotídeas, cerebrales, aórticas, renales y vasculares periféricas; colocación de marcapasos, corrección y procedimientos endovasculares por eventos isquémicos entre otros.

Entre los procedimientos a destacar, se encuentra la colocación de implantes valvulares aórticos transcatéteres (TAVI), que en hospitales privados tienen elevados costos, pero en el ISSSTE son gratuitos para nuestros derechohabientes. El uso de estos equipos de última tecnología, permiten reducir costos de terapia intensiva, así como una pronta recuperación del paciente y un egreso hospitalario 24 horas posteriores a que se realice una intervención.

Hoy el ISSSTE se encuentra a la vanguardia en el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, y siguiendo las instrucciones del Director General del ISSSTE, Florentino Castro López, la presente administración seguirá impulsando la prevención de las enfermedades crónicas degenerativas y dando acceso a avanzados tratamientos para mejorar la vida de los derechohabientes con calidad y humanismo, en todas las entidades del país.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

Continue Reading
Advertisement
Advertisement

Más visto