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Chihuahua

Anuncian 2do Congreso Nacional de Mediación Tres Culturas en Ciudad Cuauhtémoc

Diputados de Morena toman la tribuna por falta de participación

Chihuahua.- Con el objetivo de fortalecer la cultura de la paz y promover la mediación como una vía para la solución de conflictos, se anunció el 2do Congreso Nacional de Mediación Tres Culturas Cien años unidos por la paz, que se llevará a cabo los días 22 y 23 de octubre de este año en el Centro de Convenciones de Ciudad Cuauhtémoc.

El coordinador del evento, Javier González, explicó que esta iniciativa surgió después de la realización de ocho congresos regionales de mediación y que, debido a la respuesta obtenida en la primera edición nacional, se decidió dar continuidad al encuentro y destacó que este Congreso busca distinguirse por la participación de representantes de las culturas rarámuri, mestiza y menonita de la región de Cuauhtémoc.

El programa contempla 11 conferencias magistrales, cuatro foros de análisis, exposición de libros, presentación de proyectos exitosos y una muestra de productos regionales representativos de las Tres Culturas de Ciudad Cuauhtémoc.

Este encuentro contará con la participación de conferencistas nacionales e internacionales, como Jorge Pesqueira Leal, presidente del Instituto de Mediación de México S.C., Pedro Morais Martins, de Portugal y Carmen Gloria Brevis, Experta en Mediación Familiar de Santiago de Chile.

Como parte de las actividades previas, del 17 al 20 de octubre se impartirán talleres especializados en distintas instituciones educativas y organismos de Ciudad Cuauhtémoc y Chihuahua. Los talleres y conferencias contarán con certificación oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública.

Finalmente, se extendió la invitación a la ciudadanía a participar y conocer el programa completo de actividades a través del sitio www.mediaciontresculturas.org.

Durante el acto estuvieron presentes el Dip. Saúl Mireles Corral, Javier González Jaquéz, presidente del Grupo San Antonio de Ciudad Cuauhtémoc; Gloria Corral Montoya, directora regional Zona Centro-Sur del Centro de Conciliación Laboral; Daniel Reyes Sandoval, director del Instituto de Justicia Alternativa y Atención Temprana del Poder Judicial del Estado; y David Terrazas Parada, director del Centro Estatal de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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