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Chihuahua

Aprueba Congreso el Presupuesto de Egresos del Estado para el 2022

De acuerdo a lo señalado en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Gasto Público, el Poder Legislativo Estatal dentro de la Sesión Ordinaria del día 17 de diciembre del año en curso, aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, el cual asciende a $81,352,617,019.00.

El diputado Luis Aguilar Lozoya, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, señaló que dicho presupuesto contempla las previsiones de gasto público y las partidas plurianuales necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de los Proyectos de Inversión Pública a Largo Plazo, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2022.

El monto referido se distribuye de la siguiente manera:
Servicios Personales $10,643,281,240.17
Materiales y suminisitros $1,596,934,099.95
Servicios Generales $2,346,437,559.52
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y otras ayudas $44,211,921,691.98
Bienes muebles, inmuebles e intangibles $112,463,031.76
Inversión Pública $1,335,762,902.21
Inversiones Financieras y otras provisiones $48,304,345.00
Participaciones y aportaciones $12,080,915,059.20
Deuda Pública $8,976,597,089.21

El Legislador agregó que en los artículos transitorios se estableció que la Secretaría de Hacienda por única ocasión, una vez publicado el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, deberá realizar adecuaciones al Presupuesto de Egresos del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal 2022 y en el mes de julio informará a la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública sobre el monto correspondiente a cada dependencia y la entidad para el ejercicio en mención.

Además, los entes que tengan adeudos con Pensiones Civiles del Estado, deberán formalizar los convenios respectivos para el pago, durante el año 2022.

El Poder Judicial deberá destinar hasta $550,914,001.00 para cubrir sus adeudos de ejercicios fiscales anteriores, por concepto de Impuesto sobre la Renta, resaltó que el presupuesto de dicho Poder estatal, incluye también la cantidad de $84,034,541.00 para cubrir las erogaciones necesarias para implementar la reforma en materia laboral.

El presupuesto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción incluye $5,100,000.00 para cubrir las remuneraciones de los Consejeros del Comité de Participación Ciudadana.

Entre otras cuestiones, es de resaltar que una de las prioridades del Ejercicio presupuestario del 2022, será eliminar el déficit presupuestal y tener una reducción en el uso de la capacidad de endeudamiento del Estado a corto plazo, en un 50%.

Por último resaltó que, del proyecto inicial se realizaron algunos ajustes de acuerdo con lo siguiente:
Reducción al Instituto Estatal Electoral de 40 millones de pesos.
Reducción al Tribunal Estatal Electoral de 10 millones de pesos.
Reducción al Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de Chihuahua, de 4 millones de pesos.
Reducción al Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de 4 millones de pesos.
Reducción a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de 3 millones de pesos.
Dichas reducciones suman un total de 61 millones de pesos, los cuales serán reasignados al Programa de Fortalecimiento a los Pequeños Productores Agropecuarios, de la Secretaría de Desarrollo Rural del Gobierno del Estado.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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