Chihuahua
Aprueba Consejo Estatal del IEE, presupuesto de egresos para el año 2017
El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral (IEE) en su Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria aprobó por unanimidad el proyecto del presupuesto de egresos de dicho ente público, así como el correspondiente a los partidos políticos para el ejercicio fiscal 2017.
Se aprobó el siguiente Presupuesto de Egresos:
| Partido Político | % de Votación Valida | Total financiamiento Ordinario | 3 % actividades especificas |
| Partido Acción Nacional | 40.23749974 | $39,233,167.71 | $1,176,995.03 |
| Parido Revolucionario Institucional | 12.16037987 | $14,753,858.15 | $442,615.74 |
| Parido de la Revolución Democrática | 3.757833767 | $7,428,016.75 | $222,840.50 |
| Partido del Trabajo | 7.647917477 | $10,819,624.00 | $324,588.72 |
| Partido Verde Ecologista de México | 7.008264598 | $10,261,936.43 | $307,858.09 |
| Partido Movimiento Ciudadano | 6.621420823 | $9,924,662.93 | $297,739.89 |
| Partido Nueva Alianza | 10.73958943 | $13,515,128.21 | $405,453.85 |
| Partido Morena | 7.200147363 | $10,429,231.28 | $312,876.94 |
| Parido Encuentro Social | 4.626946929 | $8,185,761.50 | $245,572.85 |
| Total | 100 % | $124,551,386.96 | $3,736,541.61 |
Quedando así el financiamiento público a los partidos políticos:
| Actividades ordinaria | Actividades especificas | Total |
| $ 124,551,386.96 | $ 3,736,541.61 | $ 128,287,928.57 |
Instituto Estatal Electoral:
| Concepto | Cantidad |
| Servicios Profesionales | $ 84,284,380 |
| Materiales y suministros | $ 9,802,713 |
| Servicios Generales | $ 31, 214, 565 |
| Bienes muebles e inmuebles | $ 6,246, 882 |
| TOTAL | $131,548,540.00 |
Cabe destacar que el presupuesto que se prevé por parte del Instituto Estatal Electoral (IEE) para el año 2017, contempla el inicio del Proceso Electoral 2017-2018, siendo una elección concurrente donde tanto el Instituto Estatal Electoral (IEE) como el Instituto Nacional Electoral (INE) trabajaran de una manera coordinada.
En una sola jornada electoral se elegirán desde el Presidente de la República, Senadores, Diputados federales, Diputados locales, Alcaldías y Síndicos y esto implica la posibilidad de que el proceso electoral 2017-2018 se anticipe al mes de octubre, por lo cual en el último trimestre del año 2017 se harían los trabajos de inicio de proceso como son las entrevistas a los aspirantes a ocupar los cargos de Presidente, Secretario y Consejeros de las 67 Asambleas Municipales, además de la instalación y acondicionamiento de las mismas en equipo, sistemas informáticos y operativos.
De igual forma en los primeros tres trimestres del año 2017, se puedan aplicar los programas que por ley corresponden al IEE, es decir, la habilitación del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) que implica la profesionalización de aquellos funcionarios que estén habilitados en el servicio profesional de carrera.
Por lo anterior será necesario crear dos nuevas áreas, una de Participación Ciudadana y la otra de Prerrogativas y Partidos Políticos.
También se contempla realizar trabajos en el área de Educación Cívica, las cuales están contempladas en las Oficinas Regionales de las principales ciudades del estado, esto permitiría tener un contacto permanente del Instituto con la ciudadanía.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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