Chihuahua
Capacitan a profesionales de salud mental en detección y atención de abuso sexual infantil
El Centro de Atención y Prevención Psicológicas (CAPPSI), capacitó a terapeutas de los Servicios Educativos del Estado de Chihuahua SEECH, Pensiones Civiles del Estado y colaboradores de CAPPSI que trabajan directamente en escuelas primarias y secundarias, en el tema de técnicas terapéuticas de manejo del abuso sexual infantil.
El abuso y la explotación a las niñas, niños y adolescentes, es un problema alarmante que no distingue país, raza, cultura o condición social, por tal motivo se ha hecho indispensable pronunciarse frente a este tema y tomar las medidas que sean necesarias a nivel familiar, local, nacional e internacional.
Asumiendo su compromiso con la salvaguarda de la niñez el Gobierno Municipal fortalece las herramientas necesarias para la detección y atención terapéutica en materia de abuso sexual infantil, con el trabajo coordinado de diversas dependencias que tienen un contacto directo con niñas, niños y adolescentes.
Lo anterior tras dar a conocer la campaña que efectúa el DIF Municipal denominada “Yo, sí te creo”, con la intención de fomentar en los menores la confianza para contar cualquier situación de alarma, a personas de confianza y así, evitar que se generen abusos.
Para mayor información o para solicitar apoyo, acude al CAPPSI en calle Coronado # 421 o llama al 072 extensión 2290. En CAPPSI tenemos un servicio para ti.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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