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Chihuahua

Capacitan sobre uso correcto del dinero de la Sociedad de Padres

La Unidad de Atención a Padres de Familia de Servicio de Educativos del Estado de Chihuahua (SEECH), inició este viernes sus actividades de capacitación a integrantes de las comunidades escolares, sobre el manejo correcto de los recursos que captan las Sociedades de Padres de Familia.

El arranque de estas jornadas que se llevan a cabo en el curso del ciclo escolar, se efectuó durante la mañana de este viernes 15 de septiembre en las Salas de Capacitación A y B de SEECH, con la asistencia de directivos de escuelas secundarias de la región centro del estado, así como de titulares de Jefaturas de Enseñanza, Supervisores y Supervisoras.

Este personal no interviene directamente en el manejo y destino de las aportaciones de madres y padres de familia en cada escuela, no obstante, tiene la función de darles orientación y asesoría sobre el adecuado uso de tales fondos.

Se les recordó y reiteró a las y los asistentes a la capacitación, que estas aportaciones no son obligatorias y en ningún caso debe exigirse como requisito previo e indispensable para algún trámite ante los planteles públicos oficiales o bien para la entrega de documentos escolares.

Al respecto, la titular de la Unidad de Atención a Padres de Familia, Silvia Nuñez Castillo, se refirió a lo que estipulado en el artículo 6 de la Ley General de Educación, en donde se señala que:

“La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o aportaciones voluntarias”.

Entre los aspectos y procedimientos que se deben cubrir, en donde directivos y docentes pueden orientar a las madres y padres de familia de sus escuelas, está el punto relativo al procedimiento para la elección de la Mesa Directiva de estos organismos, así como su registro en tiempo y forma y la elaboración del Acta Constitutiva, ante la Unidad de Atención a Padres de Familia de SEECH.

De igual manera en cada ocasión que haya cambio de los y las integrantes de las Mesas Directivas, debe existir un acta de entrega-recepción.

Debe de tenerse también un plan de trabajo establecido en donde se señalen los objetivos, acciones y proyectos que se tienen contemplados para realizarse a favor del centro escolar y de su alumnado, mismo que debe realizarse de manera conjunta entre el director o directora de la escuela y la Mesa Directiva de los padres, además de que debe ser votado y aprobado en asamblea de padres y asentarse en el Libro de Actas.

En la ceremonia de inicio de estas actividades, correspondientes al nuevo ciclo escolar, estuvo presente el profesor José Luis García Leos, Jefe del Departamento de Secundarias Generales de SEECH, quien dio la bienvenida a las personas participantes en la capacitación.

De igual forma estuvieron encargadas de esta labor, integrantes de la citada Unidad de Atención a Padres de Familia, quienes atienden al nivel de Secundaria.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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