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Política

COESPRIS aclara regulación del tabaco para dispositivos de calentamiento

COESPRIS aclara regulación del tabaco para dispositivos de calentamiento

Chihuahua, Chih., 16 de octubre de 2026.– El comisionado estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), Luis Carlos Tarín Villamar, informó que el tabaco destinado a dispositivos de calentamiento instantáneo está permitido en el estado. Sin embargo, aclaró que la dependencia estatal no tiene la facultad para regular ni verificar la comercialización de estos productos.

La declaración se produce tras cuestionamientos sobre la venta de tabaco para dispositivos de calentamiento en establecimientos comerciales de Chihuahua, como Sanborns, y la retirada de estos productos a pasajeros en aeropuertos, bajo el argumento de que no están permitidos.

Tarín Villamar enfatizó la necesidad de diferenciar entre el producto de tabaco y los dispositivos para su consumo, ya que las competencias de las autoridades pueden variar. “El producto tabaco que se utiliza en los dispositivos está permitido, no es que no esté regulado, está permitido”, subrayó.

El comisionado explicó que, de acuerdo con la normativa federal, las verificaciones y regulaciones sobre estos productos son competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y, en ciertos casos, de la Fiscalía General de la República (FGR).

Hasta el momento, COESPRIS no ha recibido el acuerdo que le permita intervenir en la supervisión de este tipo de tabaco, que se comercializa en diversos puntos de venta. “No nos ha sido generado el acuerdo todavía que tenga que ver con tabaco como tal”, indicó.

Tarín Villamar también mencionó que, aunque la COESPRIS realizó un aseguramiento de estos productos en el pasado, tuvo que liberarlos al determinar que no contaba con las atribuciones necesarias para mantener dicha medida. “Sí hicimos un aseguramiento y tuvimos que liberarlo porque nuestra facultad no llega hasta ese rubro en este momento”, reconoció.

Esta limitación administrativa impide que la COESPRIS actúe directamente sobre la comercialización del tabaco para dispositivos de calentamiento, por lo que cualquier intervención debe realizarse dentro del marco de competencias establecido por las autoridades federales.

El comisionado expresó que esperan recibir pronto una notificación oficial sobre la posible transferencia de facultades, lo que permitiría a la dependencia estatal participar en la regulación y vigilancia de estos productos. Se prevé que este tema se aborde en una reunión programada para diciembre, aunque hasta ahora no se ha comunicado formalmente la asignación de nuevas atribuciones.

Finalmente, Tarín Villamar reiteró que, según la interpretación de la COESPRIS, el tabaco para dispositivos de calentamiento está permitido, pero la dependencia estatal deberá esperar las disposiciones federales antes de asumir funciones de supervisión o aseguramiento. La aclaración del comisionado se refiere a las facultades de la autoridad sanitaria estatal y no implica una autorización general para introducir o transportar dispositivos de calentamiento en aeropuertos, donde pueden aplicarse otras disposiciones federales.

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COESPRIS aclara regulación del tabaco para dispositivos de calentamiento

COESPRIS aclara regulación del tabaco para dispositivos de calentamiento

Chihuahua, Chih., 16 de octubre de 2026.– Luis Carlos Tarín Villamar, comisionado estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS), informó que el tabaco utilizado en dispositivos de calentamiento instantáneo está permitido en el estado, aunque la dependencia no tiene facultades para regular su comercialización ni realizar verificaciones al respecto. Esta aclaración surge tras cuestionamientos sobre la venta de estos productos en comercios como Sanborns y su retiro en aeropuertos, donde se argumenta que no están permitidos.

Tarín Villamar destacó la importancia de diferenciar entre el producto de tabaco y los dispositivos para su consumo, ya que las competencias de las autoridades pueden variar. “El producto tabaco que se utiliza en los dispositivos está permitido, no es que no esté regulado, está permitido”, enfatizó.

El comisionado explicó que, de acuerdo con la normativa federal, las verificaciones y regulaciones sobre estos productos son competencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y, en ciertos casos, de la Fiscalía General de la República (FGR).

Hasta el momento, COESPRIS no ha recibido el acuerdo que le permita intervenir en la supervisión de esta presentación de tabaco, que se encuentra disponible en diversos establecimientos. “No nos ha sido generado el acuerdo todavía que tenga que ver con tabaco como tal”, declaró.

Tarín Villamar también mencionó que, aunque anteriormente se realizó un aseguramiento de estos productos, tuvieron que liberarlos al determinar que la dependencia carecía de las atribuciones necesarias para mantener dicha medida. “Sí hicimos un aseguramiento y tuvimos que liberarlo porque nuestra facultad no llega hasta ese rubro en este momento”, reconoció.

La limitación administrativa impide que COESPRIS actúe directamente sobre la comercialización del tabaco para dispositivos de calentamiento, por lo que cualquier intervención debe realizarse dentro del marco de competencias establecido por las autoridades federales.

El comisionado expresó que esperan recibir pronto una notificación oficial sobre la posible transferencia de facultades, lo que permitiría a la dependencia estatal participar en la regulación y vigilancia de estos productos. Se anticipa que este tema podría ser abordado en una reunión programada para diciembre, aunque hasta ahora no se ha comunicado formalmente la asignación de nuevas atribuciones.

Finalmente, Tarín Villamar reiteró que, según la interpretación de COESPRIS, el tabaco utilizado en estos dispositivos se encuentra permitido, pero la dependencia estatal deberá esperar las disposiciones federales correspondientes antes de asumir funciones de supervisión o aseguramiento. La aclaración del comisionado se refiere específicamente al producto de tabaco y a las facultades de la autoridad sanitaria estatal, y no implica una autorización general para introducir o transportar dispositivos de calentamiento en aeropuertos, donde pueden aplicarse otras disposiciones federales.

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