Chihuahua
Condena Alfredo Chávez violencia de Noroña en el Senado
Chihuahua, Chih.- El coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en Chihuahua, Alfredo Chávez Madrid, condenó los hechos ocurridos en el Senado de la República y señaló que la violencia registrada es consecuencia del comportamiento reiterado de Gerardo Fernández Noroña hacia sus compañeros legisladores.
El diputado panista explicó que los parlamentos deben ser espacios de diálogo y debate, incluso en medio de diferencias profundas, pero nunca de agresiones. Destacó que el Congreso de Chihuahua ha dado muestra de pluralidad y respeto entre las distintas fuerzas políticas, en contraste con la conducción de Noroña en la presidencia del Senado, caracterizada —dijo— por su intolerancia.
“Reprobamos los hechos de violencia en el Senado, pero también debemos condenar a Noroña por su ejercicio constante de violencia verbal, psicológica y misógina contra diputadas y diputados de todos los partidos. No puede ahora presentarse como víctima cuando ha sido él quien ha generado el ambiente de confrontación”, declaró el legislador.
Chávez Madrid subrayó que Acción Nacional mantendrá siempre la congruencia y el compromiso de privilegiar el respeto y el diálogo en la vida pública. Añadió que lo sucedido en la Cámara Alta debe ser un punto de inflexión para exigir a quienes encabezan los órganos legislativos una conducción responsable y libre de agresiones.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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