Chihuahua
Destaca Chihuahua entre las entidades que buscan acreditar 22 laboratorios forenses simultáneamente
De acuerdo con información del Segundo Simposio Internacional de Ciencias Forenses llevado a cabo recientemente en la Ciudad de México, se dio a conocer que la Fiscalía General del Estado de Chihuahua es de las instituciones que sobresalen a nivel nacional por encontrarse en proceso de acreditación de 22 laboratorios forenses.
Entre las entidades que buscan garantizar la mayor cantidad de áreas científicas a nivel nacional se encuentran Baja California Norte y Chihuahua, donde la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses homologa los procesos operativos en Chihuahua, Juárez, Parral y Cuauhtémoc.
Los estándares para Sistemas de Gestión de la Calidad para los laboratorios científicos se trabajan para las áreas de Criminalística de Campo; Lofoscopía Balística, Genética, Química y Documentos Cuestionados respectivamente a través del Programa Internacional de Capacitación y Asistencia en investigación Criminal (ICITAP).
La Norma ISO / IEC 17020 es instrumentada para actividad en campo, como Criminalística y Lofoscopía, ya que los Peritos acuden al lugar de los hechos, hallazgos, escenas del crimen o fuera de las instalaciones. Mientras que la ISO / IEC 17025 es aplicable para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, disciplinas que analizan y estudian los indicios y evidencias en dichas estancias.
Estos estándares establecen a nivel internacional los lineamientos y requerimientos relativos a los procedimientos del sistema de gestión de calidad, en cuanto a estructura, administración, recursos humanos, procesos, documentos, registros, auditorias, revisiones y mejora continua.
Para ello, se han establecido reuniones de trabajo extra derivado de la capacitación al personal requerido por disciplinas, además de establecer enlaces encargados en cada especialidad, revisión de los documentos, crear los manuales de procedimientos, adecuación de los espacios, entre otras acciones.
La acreditación de los laboratorios forenses fortalece los dictámenes, al dar certeza a las opiniones técnicas e intervenciones periciales ante los tribunales, donde se asegura se cumplió con un proceso demostrable, reproducible y confiable de la operación los especialistas en materia forense, quienes coadyuvan en la investigación con el Ministerio Público.
Asimismo, permitirá optimizar la procuración de justicia en el sistema penal acusatorio, al actuar bajo estándares internacionales en la intervención pericial.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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