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Chihuahua

“El Gobierno del Estado se hará responsable de la atención médica y psicológica de Carlos Daniel”: Dip María Antonieta

A partir de hoy se inicia el trámite para su integración al sistema de salud del estado

Chihuahua, Chih; 05 de noviembre del 2025.- La diputada María Antonieta Pérez Reyes, informó que, durante este martes 4 de noviembre, se sostuvo una reunión privada con el secretario de gobierno, Santiago De la Peña Grajeda donde se acordó que el Gobierno del Estado de Chihuahua se hará responsable de la atención médica y psicológica de Carlos Daniel, joven que a causa de una negligencia escolar por parte del CECyTECH perdiera la vista en el poblado de Flores Magón.

La legisladora morenista destacó que durante la reunión estuvo la madre de Carlos Daniel Rodríguez Sáez, la señora Cristina Sáez.

“Recordemos que este joven ex estudiante del CECyTECH por negligencia y falta de protocolos de seguridad y por irresponsabilidad de sus maestros de laboratorio quedó invidente, derivado de un accidente grave de manejo de materiales peligrosos”, explicó la legisladora.

Pérez Reyes, detalló que desafortunadamente, cuando se graduó en este junio de 2025, el CECyTECH irresponsablemente lo dejó a la deriva en cuanto a la atención médica y psicológica, por lo que, a partir de hoy, el secretario Santiago De La Peña se comprometió a iniciar el trámite para integrar a Carlos Daniel al sistema de salud del Estado para que pueda recibir la atención psicológica y médica que hasta ahorita han estado absorbiendo los padres de Carlos.

Además, la diputada dio a conocer que se comenzará el trámite con la comisión estatal de víctimas en el Estado para que se pueda dictar una sentencia o saber cómo será el esquema jurídico que se va a utilizar, de tal manera que se sentencie el Gobierno del Estado y se pueda otorgar la atención de salud y psicológica vitalicia hasta en tanto lo necesite Carlos Daniel.

“Un cambio de gobierno nos pone en riesgo de que se le despoje nuevamente de esa prestación que además la comisión estatal de derechos humanos en sus recomendaciones obliga al gobierno del Estado y al CECyTECH a que se lo otorgue”, dijo.

Finalmente, la diputada María Antonieta Pérez agregó que continuaran brindándole defensa a los derechos de Carlos Daniel, “hoy hemos dado inicio y creemos que queda concluido en esta semana la atención médica que perdió al salir ya como estudiante regular del CECyTECH.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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