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Chihuahua

Eligen a Cuauhtémoc Estrada como presidente de la JUCOPO del Poder Legislativo

-Dirigirá los trabajos durante el segundo año de ejercicio constitucional.

Las y los integrantes de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso de Chihuahua, aprobaron por unanimidad su conformación para los trabajos que se llevarán durante el segundo año de ejercicio constitucional y que encabezará el diputado Cuauhtémoc Estrada Sotelo.

Presidente de la JUCOPO y Coordinador del GPMORENA – diputado Cuauhtémoc Estrada Sotelo
Subcoordinador del Grupo Parlamentario MORENA – diputada Magdalena Rentería Pérez
Coordinador del Grupo Parlamentario PAN – diputado Alfredo Chávez Madrid
Subcoordinador del Grupo Parlamentario PAN – diputado Saúl Mireles Corral
Coordinador del Grupo Parlamentario PRI – diputado Arturo Medina Aguirre
Subcoordinador del Grupo Parlamentario PRI – diputado Luis Fernando Chacón Erives
Coordinador del Grupo Parlamentario MC – diputado Francisco Sánchez Villegas
Subcoordinador del Grupo Parlamentario – diputada Alma Portillo Lerma
Representante del Partido Verde – diputado Octavio Borunda
Representante del Partido del Trabajo – diputada Irlanda Márquez

Este dictamen se presentará ante el Pleno en la siguiente sesión ordinaria; dicho órgano colegiado del Congreso del Estado es el encargado de impulsar entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos necesarios, a fin de alcanzar acuerdos que permitan al Pleno adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

En su participación, el diputado Estrada Sotelo agradeció la propuesta hecha por el Partido Acción Nacional para encabezar el periodo mencionado y reiteró que su gestión al frente de la JUCOPO, será de diálogo, apertura y debate plural sobre los temas que competen al Poder Legislativo.

Por otro lado, se aprobaron los proyectos que contienen los presupuestos de egresos tanto del Congreso del Estado, así como de la Auditoría Superior del Estado, ambos para el ejercicio fiscal del 2026 y que corresponden a:

Congreso del Estado de Chihuahua – Total de 843 millones 554 mil 172 pesos, mismo que se desglosa en Servicios Personales con 372 millones 292 mil 004 pesos, Materiales y Suministros con 36 millones 303 mil 649 pesos, Servicios Generales con 334 millones 346 mil 689 pesos, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas con 54 millones 983 mil 540 pesos, y Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles con 45 millones 628 mil 290 pesos.

Auditoría Superior del Estado – Total de 256 millones 279 mil 088.60 pesos, mismo que se desglosa en Servicios Personales con 167 millones 643 mil 868.26 pesos, Materiales y Suministros con 6 millones 077 mil 623.56 pesos, Servicios Generales con 56 millones 817 mil 361.65 pesos, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas con 14 millones 933 mil 043.87 pesos, y Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles con 10 millones 807 mil 191.26 pesos.

Además, se votó en positivo el proyecto de dictamen que modifica la conformación del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en donde se establece como subcoordinador del mismo, al diputado Luis Fernando Chacón Erives.

Por último, se aprobó la sustitución del diputado Arturo Zubía Fernández como vocal de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas por el diputado Alfredo Chávez Madrid.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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