Chihuahua
Entrega senador escrito en juzgados federales para que se considere afectación ecológica
A unos días de que el juez segundo de distrito, Arturo González Ferreiro, emita un fallo sobre el amparo en relación a la afectación del fraccionamiento Bosques de San Francisco, el senador Cruz Pérez Cuéllar, se comunicó por escrito con el mencionado juez, para solicitarle que resuelva el asunto conforme a derecho y no se privilegien intereses de particulares.
De la misma manera el senador morenista, pide se considere la afectación grave que están teniendo los vecinos de Bosques de San Francisco y aledaños, así como el grave daño ecológico que están causando en zonas ecológicas de la ciudad.
Lo anterior, después de que un grupo de ciudadanos vecinos del Condominio Residencial Bosques de San Francisco, en días pasados manifestaron su preocupación por el gran avance de las obras del Desarrollo Residencial Dominion, propiedad de las empresas Corporación Técnica de Urbanismo S.A. de C.V. y Hogares Comercio e Industria, S.A. de C.V. ambas conocidas comercialmente como C.T.U y una serie de irregularidades cometidas en consentimiento con el Ayuntamiento de Chihuahua.
Además se detalla que las obras cuyas autorizaciones fueron emitidas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Ayuntamiento y la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, son objeto de la demanda de amparo No. 793/2018, que se tramita ante el Juzgado Segundo de Distrito del que es titular el juez Arturo González Ferreiro, a quien se dirigió el escrito.
De la misma manera, se especifica que los actos reclamados afectan el patrimonio y derechos fundamentales de manera colectiva de los vecinos por estar su fraccionamiento sujeto al régimen de propiedad en condominio y en lo particular a cada uno de los quejosos en virtud de que la ubicación de sus residencias se encuentra abajo del cerro donde se autorizó el controvertido residencial denominado Dominion en sus etapas I y II, el cual ya les ha causado y les seguirá causando afectaciones hacia el futuro.
Las afectaciones radican en el deficiente diseño de las bajadas pluviales; por la ilegal urbanización de Áreas Naturales de Valor Ambiental; por la falta de una zona de amortiguamiento entre ambos fraccionamientos; y por la interconexión del drenaje sanitario realizada de forma ilegal y arbitraria fuera de los límites de Dominion dentro de la Zona Ecológica de Bosques de San Francisco.
Además de que esto resulta inviable técnicamente porque la red interna de Bosques de San Francisco no tiene el carácter de colector general de la ciudad y no está por razones obvias, ubicado en la vía pública y por ende no cuenta con la capacidad suficiente para recibir cargas adicionales, siendo el caso que la propiedad de dicha infraestructura es exclusiva del Condominio Residencial Bosques de San Francisco de acuerdo a su constitución, reglamento y al Código Civil del Estado.
De igual manera se puntualiza, que dentro del referido juicio los vecinos alegan que todo lo anterior se gesta en una modificación ilegal al uso de suelo en la zona, en donde las Autoridades Municipales y el Instituto Municipal de Planeación tuvieron a bien llevar a cabo una “adecuación” sin justificar técnica y jurídicamente, violándose con ello diversas disposiciones legales que regulan el procedimiento para hacer modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano, como es el requisito de notificar a los vecinos del sector para que se manifiesten en cuanto a las pretendidas modificaciones o cambios, sobre todo cuando estas versan sobre una reserva o parque ecológico que se encuentra dentro de su condominio desde hace 14 años.
Por lo anterior, Cruz Pérez Cuéllar, ofreció a éste grupo de ciudadanos todo el apoyo como Senador de la República, convencido de que la problemática que manifestaron, tiene consecuencias de índole ambiental y ecológicas para la ciudad de Chihuahua y que son causadas por el deficiente desempeño de las autoridades señaladas como responsables.
Concluye el senador morenista, que casos cómo éste provocan el descontento de la ciudadanía, ya que verdaderamente se sirve a los intereses particulares de las empresas como el del grupo corporativo C.T.U., cuyos principales funcionarios incluso se sabe que ocupan o han ocupado posiciones influyentes como consejeros del Instituto Municipal de Planeación de Chihuahua y la Junta Municipal de Agua y Saneamiento, lo cual desde su óptica como Legislador Federal, constituye un grave conflicto de interés que se antepone al interés general de la población.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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