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Chihuahua

Es Minerva Correa la nueva Consejera de la Judicatura del Estado

El gobernador Javier Corral designó a Minerva Correa Hinojosa como consejera del Consejo de la Judicatura del Estado de Chihuahua.

El mandatario estatal ejerció su facultad para decidir quién concluye el periodo en el Consejo de la Judicatura, en términos de lo dispuesto por los artículos 108 de la Constitución Política del Estado y 250 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Corral determinó designar a la abogada Minerva Correa Hinojosa, por su formación académica en protección de los derechos humanos de la mujer y su amplia experiencia como abogada y consultora en temas de prevención del delito, seguridad ciudadana y conformación e instalación de Unidades Especializadas de la Policía en Violencia Familiar y de Género.

Correa Hinojosa egresó como licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua en 2008, y cuenta para su designación con el apoyo de tres organizaciones de la sociedad civil.

Realizó un Diplomado en Protección Internacional de los Derechos Humanos de la Mujer, por la Escuela de Políticas, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral, auspiciado por la Organización de los Estados Americanos y la  Comisión Interamericana de Mujeres.

También cursó un seminario de Liderazgo en el Leadership Institute de Arlington, Virginia, en Estados Unidos; un Diplomado en Seguridad y Participación Ciudadana para la Seguridad Pública impartido por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, la Universidad Autónoma de Chihuahua y la Salle campus Chihuahua, además de un Diplomado en Mediación por la Universidad Autónoma de Chihuahua.

Actualmente es regidora con licencia del Ayuntamiento de Chihuahua. La abogada también se desempeñó como asesora en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura.

Trabajó para la Consultoría en Prevención del Delito y Participación Ciudadana A.C. en la Ciudad de México entre octubre de 2011 y julio de 2014 y para la Consultoría Seguridad y Paz Ciudadana A.C., en la misma capital del país de abril a octubre de 2011.

Previamente, de octubre de 2010 a mayo de 2011, trabajó en la Dirección General del Servicio de Carrera Profesional de Judicatura de la Procuraduría General la República, como responsable del diseño e implementación de estrategias de reclutamiento y selección para elevar los perfiles de candidatas y candidatos a ingresar a esa institución.

De 2004 hasta 2010 laboró en dos administraciones municipales en Chihuahua capital, primero en la Dirección de Atención Ciudadana donde coordinaba el área de Gestiones Sociales y la organización de Audiencias Públicas, y luego en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, como jefa del área de Detención y como secretaria técnica de la Comisión de Atención a la Violencia Intrafamiliar, del Comité Ciudadano para la Seguridad Pública.

Conforme al decreto LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O publicado en el Periódico Oficial del Estado el 29 de abril de 2017, se contempla la instauración del Consejo de la Judicatura como un órgano del Poder Judicial del Estado, que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial en los términos que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y demás disposiciones aplicables.

En la conformación de dicho órgano participa una persona Consejera designada por el titular del Ejecutivo estatal, quien con la designación ejerce la facultad que le confiere la fracción IV del artículo 107 de la Constitución Política del Estado.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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