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Chihuahua

Estamos a favor del CAM, pero no mediante la destrucción de un bien público: Senador

El Senado de la República aprobó un punto de acuerdo presentado por el senador por Morena, Cruz Pérez Cuéllar, mediante el cual se exhorta al gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, para que reconsidere la ejecución de los actos de demolición, modificación o supresión del deportivo público conocido como «Deportivo y /o Canchas Santo Niño», de la ciudad de Chihuahua, para la construcción de un Centro de Atención Múltiple (CAM).

“No estamos en contra de la construcción del CAM, ni del apoyo a los niños con discapacidad, si no que, no se destruye un bien público para construir otro” manifestó el senador chihuahuense al destacar que en Chihuahua hay suficiente espacio para construir el CAM sin afectar los espacios deportivos.

Durante su participación en tribuna, el senador morenista, detalló que el tema central del punto de acuerdo, es que Chihuahua es el estado más grande de la república donde lo que sobra es terreno, y resulta inexplicable que se destruyan unas canchas en una colonia popular para construir el CAM.

“Estamos defendiendo a un bien público y le queremos decir al gobierno del estado de Chihuahua, que ponga a trabajar a sus genios para que busquen un terreno para no afectar a los vecinos ni al deporte” abundó Pérez Cuéllar, al resaltar que, ojalá se construyeran muchos CAM para apoyar a los niños con discapacidad, pero sin afectar a terceros.

De tal manera, que con 66 votos a favor, 29 en contra y 0 abstenciones, el Senado de República, aprobó el punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al Gobernador de Chihuahua, con plena observancia a la soberanía de los Estados, reconsidere la ejecución de los actos de demolición, modificación o supresión del deportivo público Santo Niño», y remita a esta soberanía un informe pormenorizado sobre las acciones emprendidas, a fin de dar seguimiento y garantizar el derecho a la educación física, la actividad física y el deporte de las familias afectadas

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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