Chihuahua
Exigen a autoridades estatales detener criminalización de habitantes de Repechike y Mogótavo
Los titulares de las administraciones cambian, pero el intento por despojar a las comunidades Rarámuri de Mogótavo y Repechike de su territorio sigue, mañana 4 de septiembre de 2021 nuevamente el Juez de Control radicado en Cuauhtémoc citó a __ integrantes de la comunidad de Repechike para audiencia de imputación de cargos, y a 15 habitantes de la comunidad de Mogótavo (cuatro de ellos fallecidos) a audiencia para revisar el No ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, por los delitos de despojo agravado en ambos casos.
Los dos casos tienen antecedentes en el despojo originario que se hizo a estas comunidades, en donde a pesar de ser territorios habitados por comunidades indígenas, durante el reparto agrario éstos fueron entregados en papeles a personas mestizas que nunca han vivido ahí, y que en el caso de Repechike, explotaron el bosque, y en el caso de Mogótavo, que se encuentra en las Barrancas del Cobre, se explotó el turismo, en donde tiene intereses el grupo político-empresarial ligado al diputado Omar Bazán.
La situación no es privativa de estas comunidades, en toda la Tarahumara el reparto agrario favoreció a particulares y ejidos cobre comunidades indígenas, en toda la sierra hay comunidades asentadas originariamente en lo que después fueron predios particulares, terrenos nacionales y ejidos. Pero Repechike y Mogótavo han tenido que empezar procesos jurídicos ante la amenaza por escrito de los particulares de que desalojaran el territorio donde siempre han vivido, sus casas, sus escuelas, sus iglesias, todo está en terrenos cuyo papel de propiedad, el Estado dio a extraños, que se han convertido en enemigos.
Nos sumamos a la justa de lucha de estas comunidades y llamamos a las personas a solidarizarse. A las autoridades hacemos un llamado a no seguir reproduciendo prácticas de la época de la colonia, pretendiendo encarcelar a personas indígenas que no quieren y no pueden obligarlos a ceder los territorios en donde siempre han vivido; en el siglo 21 hay tratados internaciones y leyes que ordenan al Estado reconocer a los pueblos indígenas la propiedad de los territorios que habitan.
No existen elementos jurídicos objetivos que configuren el delito de despojo pues es necesario que quien denuncie tenga la posesión del inmueble y ninguno de los particulares lo tiene, contrario a ello, son las personas de la comunidad quienes tienen la posesión, EL DESPOJO LO PRETENDEN LOS DENUNCIANTES, por lo que esta persecución es utilizar el derecho penal para violentar a las personas indígenas defensores del territorio, el Poder Judicial del Estado no puede prestarse a los intereses de los despojadores de territorio.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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