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Chihuahua

Falso que se les retiro el apoyo a los productores de frijol

Es totalmente falso que el apoyo de 2 pesos por kilo a productores de frijol ya no existe, toda vez que no hay bases ni sustento para siquiera suponerlo, dijo el Director de Fomento Agropecuario, de la Secretaría de Desarrollo Rural, Roberto Dittrich Nevárez, al señalar no existe una declaración sobre este punto, que pudiera malinterpretarse por parte del Secretario, Leonel De la Rosa, al contrario, la actitud del titular , recalcó, ha sido siempre gestionar y consolidar mecanismos que coadyuven con el pequeño productor y este caso no es la excepción.

Es totalmente falso que el apoyo de 2 pesos por kilo a productores de frijol ya no existe, toda vez que no hay bases ni sustento para siquiera suponerlo, dijo el Director de Fomento Agropecuario, de la Secretaría de Desarrollo Rural, Roberto Dittrich Nevárez, al señalar no existe una declaración sobre este punto, que pudiera malinterpretarse por parte del Secretario, Leonel De la Rosa, al contrario,  la actitud del titular , recalcó, ha sido siempre gestionar y consolidar mecanismos que coadyuven con el pequeño productor y este caso no es la excepción.

Roberto Dittrich precisó que este es un asunto entre particulares, en el que hay un adeudo de 14 millones de pesos y que esto es derivado de una mala administración; sin embargo, hoy con la nueva administración de la Integradora de Productores de Frijol S.A. de C.V., encabezada por Abel Palacios,  se está en permanente contacto con el titular de Desarrollo Rural, para dar solución a la problemática que afecta a un número considerable de productores.

“La verdad es que la dirigencia actual de la integradora, continuamente, al menos dos o tres veces por semana, sostiene reuniones con el Secretario de Desarrollo Rural; se ha avanzado muy fuerte en el rescate de la integradora a través de la dirigencia formal y sus representados”.

Asimismo, Dittrich Nevárez dijo que los actos discordantes que buscan afectar la imagen del Gobierno del Estado, no representan al total de los productores, pues existe una diversidad de opiniones y hay personas que intentan tomarlo como bandera con fines que desconocemos.

“Ignoramos cual sea la finalidad de este pequeño grupo de personas, cuando la Integradora la conforman más de 400 productores y pudimos ver que la toma de la caseta escasamente llega a 30 ó 40 gentes y  dudamos que todos sean productores”, concluyó.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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