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México

Gobiernos estatales criminalizan a 22 mujeres por abortar

CIUDAD DE MÉXICO, 5 de agosto.- Brenda viajó de Michoacán al Distrito Federal para practicarse una interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas de gestación del producto,  aun así le abrieron averiguación en aquel estado por el delito de aborto.

Mientras que, en Hidalgo, Rosa, con un embarazo deseado de dos meses, llegó al hospital con sangrado vaginal y terminó en la cárcel distrital de Tizayuca, acusada por tentativa de aborto; hoy, todavía embarazada, está siendo procesada por ese delito.

Éstos son sólo dos de los 22 casos de criminalización de mujeres que el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) ha identificado en el último año en algunas entidades del país tales como Michoacán, Hidalgo, Puebla, Estado de México, Quintana Roo, Yucatán, Chihuahua, Tamaulipas y San Luis Potosí.

Se trata de mujeres de entre 15 y 33 años de edad, quienes han tenido que pagar fianzas desde cinco mil hasta 180 mil pesos para seguir el proceso penal en libertad.

De acuerdo con GIRE, las autoridades ministeriales inician investigaciones penales en contra de las mujeres, a pesar de no tener elementos claros respecto de si se trató de un aborto inducido o un aborto espontáneo.

Mientras realizan la investigación, las mujeres son detenidas o custodiadas en los hospitales si aún están internadas, sin más elementos que el dicho de quien las acusa.

En más de 80 por ciento de las ocasiones, es decir, en 18 casos, las mujeres fueron denunciadas por el propio personal de salud, y en los otros cuatro por familiares o particulares.

“El Ministerio Público se mueve generalmente a los hospitales donde están las mujeres y les mandan custodios como si fueran grandes criminales; cuando las dan de alta es que las trasladan a las agencias del MP para tomarles declaración y empezar a recopilar pruebas y demás”, explica Itzel Silva, abogada de GIRE.

De acuerdo con la abogada, incluso les toman muestra de sangre sin su conocimiento, o con la prueba de orina mandan a hacer exámenes para demostrar si tomaron o no alguna sustancia abortiva.

“Muchas veces esto es con lo que consignan a las mujeres y hay veces que, incluso, no hay pruebas químicas, salvo el dicho de quien las denuncia y con eso inician la investigación y criminalizan a las mujeres”, dice Silva.

Para Regina Tamés, directora de GIRE, este tipo de conductas han aumentado a partir de las reformas constitucionales en 16 entidades del país que prohíben el aborto desde el momento de la concepción.

“Antes no veíamos esta como persecución que ahora sienten los médicos, o que denuncian o que algo les puede pasar, que pueden ser despedidos de sus trabajos, o acusados por encubrimiento de un delito que finalmente es una figura que sí está contemplada y mejor dicen: ‘mira yo no sé si sigue legal o no el aborto y mejor le hablo al Ministerio Público y que se hagan bolas’”, señala
Tamés.

Cabe recordar que a partir de 2008 inició una oleada de reformas en las constituciones locales de varios estados para proteger la vida desde el momento de la concepción, en respuesta a la despenalización de la interrupción del embarazo en el Distrito Federal.

Estas reformas, a decir de GIRE, han generado confusión entre el personal de servicios de salud y entre las mujeres, obstaculizando el acceso a servicios de aborto seguro, incluso, en los estados donde la ley lo permite.

Por ejemplo, entre los 22 casos identificados por el Grupo de Información en Reproducción Elegida se encuentra el de una mujer en Puebla que era factor de sangre RH negativo, lo que ponía en riesgo su vida, por lo que ella sí podía solicitar una interrupción legal de su embarazo, indica GIRE.

Sin embargo, la chica de 24 años llegó al hospital con un aborto en curso y fue denunciada por el personal de salud, lo que la llevó a ser detenida y consignada ante un juez de lo penal.

Su caso concluyó sólo porque se verificó mediante pruebas médicas que no existía delito, pues el feto no tenía vida.

Reformas y su influencia moral

Los casos identificados por GIRE no son exclusivos de las entidades de la República que modificaron sus constituciones locales para prohibir el aborto desde la concepción, como es el caso del Estado de México o Hidalgo.

Esto deja ver cómo las reformas han tenido una influencia ideológica en el resto del país, advierte Itzel Silva, abogada de GIRE.

“De por sí, culturalmente, en el país se tienen prejuicios ante el aborto y esta cuestión cultural se refuerza con las reformas constitucionales en los estados”, concluye la abogada.

Legislación

Con la despenalización el aborto en el DF en 2007, 16 estados de la República Mexicana aprobaron reformas a sus constituciones locales para prohibirlo.

– En 2008 Sonora, Baja California y Morelos aprobaron prohibir el aborto.

– En 2009, otras 12 entidades dieron el mismo paso para la prohibición: Colima, Puebla, Quintana Roo, Jalisco, Durango, Nayarit, Guanajuato, San Luis Potosí, Yucatán, Querétaro, Oaxaca y Chiapas.

– Tamaulipas cambió su legislación en el mismo sentido el 15 de diciembre de 2010 tras hacer modificaciones el artículo 16 de la Constitución local.

– En tanto, en el Distrito Federal tiene cinco años que fue aprobada la despenalización del aborto.

– El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) reporta que en la capital del país existen 18 médicos y 18 enfermeras que se dedican exclusivamente a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE).

– En el DF es legal la ILE hasta la semana número 12 de gestación.

– De 2007 a 2012 se han reportado 58 abortos por otras causas legales después de las 12 semanas, tales como violación. En cinco años las instituciones capitalinas han atendido 18 de estos casos.

– Por amenazas a la salud, se han efectuado diez ILE después de las 12 semanas.

– Debido a malformaciones congénitas del producto se han efectuado 30 abortos en la capital del país.

– De acuerdo con la religión de las mujeres que acuden a realizase un aborto legar en el DF, el GIRE registra que 83.2 por ciento son católicas, 2.9% son cristianas, 1.8 manifiesta tener alguna otra religión y 12.1 asegura que no tiene ninguna.

– De las más de 78 mil mujeres que han acudido a abortar legalmente en estos cinco años, 37.5 por ciento reporta que se dedica al hogar, 24.9% dice que es estudiante y 20% empleada.

– Destaca que sólo 0.7 por ciento indica ser profesionista.

– Respecto a su nivel educativo, 39.2 por ciento cuenta con la preparatoria, 30.7 sólo la secundaria, 19.4% estudió el nivel superior y 8.5% únicamente terminó la instrucción primaria.

– De acuerdo con su edad, las mujeres de 18 a 24 años conforman 47.8% de las que han practicado una ILE en el Distrito Federal.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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