Política
Haremos que la discapacidad sea tratada como política pública, no como un programa social: Tiscareño
En Chihuahua casi el 10% de la población padece alguna discapacidad y a pesar de ello ésta condición se sigue tratando con programas de asistencia en vez de generar una política pública integral, que permita habilitar la infraestructura urbana, los inmuebles tanto públicos como privados, así como los centros educativos y médicos.
Así lo comentó el candidato a diputado federal por el Distrito 8, Fernando Tiscareño Luján, al expresar que uno de sus grandes compromisos será equilibrar la implementación de políticas públicas en beneficio de las personas con alguna discapacidad.
La principal discapacidad que enfrenta el chihuahuense es la motriz, con un 45%, seguida de la debilidad visual (26%), y, en tercer lugar, se ubican la discapacidad visual (8%) y la debilidad mental (8%), pero también hay personas que padecen problemas para hablar o comunicarse (6%), problemas para atender el cuidado personal (4%), y, quienes padecen problemas de aprendizaje (3%).
Sin embargo, la ciudad no está diseñada para que se conviva de manera integral, y tampoco nadie se ha ocupado en que esto suceda. “Mi familia padeció la esclerosis múltiple, mi mamá la tuvo hasta el día de su muerte y sé perfectamente las dificultades que enfrentan las familias, por eso una de mis prioridades será enfocar esfuerzos para que esto se eleve a política pública, pues al ser un programa social tiene riesgos presupuestales y de operatividad”, detalló.
En Chihuahua la discapacidad se sufre, pero eso puede cambiar, y sin duda alguna la intervención de un diputado federal puede hacer la diferencia, resaltó el candidato, al reunirse con habitantes de su distrito.
Algunas calles y oficinas públicas han comenzado a hacer cambios en sus estructuras, permitiendo la movilidad de personas con discapacidad motriz, sin embargo, hay que ser incluyentes en todas las discapacidades y tener espacios de atención, que cuenten con recursos y personal necesarios para que esto no se quede solo en una promesa, sino que se materialice como un compromiso de bienestar y transformación.
Política
Sancionarán a empresas o dueños del vehículo que transporte más de los permitido
03 de noviembre de 2026. -La sanción aplicará también si la carga supera las dimensiones y capacidad.
El Congreso del Estado, reformó la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, en materia de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte; esto luego del dictamen presentados por la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, a iniciativa de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Joceline Vega Vargas, presidente de la Comisión dictaminadora, expuso que la regulación en comento deberá aplicarse únicamente respecto de aquellos servicios, vehículos, vías y operaciones que se encuentren comprendidos dentro de la competencia normativa del Estado de Chihuahua, sin invadir el régimen jurídico aplicable al autotransporte federal.
“Con esta reforma se evita que la responsabilidad recaiga exclusivamente sobre el transportista cuando el sobrepeso se genera antes de que éste inicie el traslado; ahora se incorpora a: quienes contraten el servicio; propietarios de las instalaciones donde se carga; titulares de esas instalaciones; responsables de esas instalaciones y, además se establece que todos ellos sean “responsables directas y sujetas a sanción” cuando en esas instalaciones se incorpore exceso de peso.
La reforma al artículo 63 de dicha Ley, quedó de la siguiente manera:
Artículo 63. Las personas físicas o morales propietarias y/o titulares de las instalaciones en las cuales se realice la carga en exceso del producto y/o mercancías con fines de transporte por carretera, en vehículo sancionado por la Subsecretaria de Transporte; serán responsables directas y sancionadas por la acción de incorporar mayor peso del permitido según el vehículo de que se trate.
Se procederá a emitir las sanciones correspondientes cuando se detecte una unidad que exceda más de una tonelada, de la cantidad prevista en el Reglamento respectivo.
Lo anterior, con independencia de las sanciones que se haga acreedor el transportista por el traslado de exceso de peso.
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