Chihuahua
Ichitaip seguirá operando pese a falta de reforma estatal en transparencia
El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ichitaip) continuará operando con normalidad ante la falta de armonización de las leyes estatales con la reforma nacional de simplificación orgánica, aseguró su comisionado presidente, Sergio Rafael Facio.
El funcionario indicó que no existe incertidumbre en torno al funcionamiento del organismo, y señaló que esta podría surgir únicamente cuando se inicie una transición hacia un modelo distinto en materia de transparencia, como el que se implementó a nivel nacional.
Asimismo, descartó que haya desacato por parte de las autoridades de Chihuahua debido a la ausencia de ajustes legislativos, al afirmar que cerca de veinte entidades del país se encuentran en una situación similar por no haber armonizado su marco normativo en la materia.
Facio explicó que actualmente existe una propuesta en el Congreso del Estado para reformar la Ley de Transparencia local, impulsada por la bancada de Morena, además del trabajo de la Comisión de Transparencia enfocado en la creación de un organismo descentralizado. Sin embargo, precisó que hasta el momento no se ha emitido un dictamen sobre esta iniciativa.
Mientras el Poder Legislativo y el Ejecutivo estatal definen una postura, el titular del Ichitaip reiteró que el instituto continuará desempeñando sus funciones de manera ordinaria, pese a los retos derivados de los cambios a nivel nacional y la desaparición de organismos autónomos.
“Mientras sigamos existiendo, debemos garantizar el derecho de acceso a la información pública”, afirmó.
El 28 de noviembre de 2024, el Senado de la República aprobó la reforma de simplificación orgánica, mediante la cual se formalizó la extinción de siete organismos autónomos, entre ellos el INAI, Coneval, Cofece, IFT, Mejoredu, CRE y CNH. Ese mismo día, el Congreso de Chihuahua recibió la minuta correspondiente, la cual permanece sin ser discutida.
La reforma establecía como fecha límite el 18 de junio de 2025 para que los estados adecuaran sus leyes en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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