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Chihuahua

Juez ordena aprehensión de César Jáuregui y Guillermo Zuany por delitos públicos

Un juez de Primera Instancia en Materia Penal ha emitido una orden de aprehensión contra César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, en el marco de la causa penal 3055/2026. Esta resolución, fechada el 16 de octubre de 2026, se basa en una solicitud presentada por la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que expuso los antecedentes necesarios para obtener el mandamiento de captura.

La orden de aprehensión se fundamenta en los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, conforme a los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua. Ambos imputados son señalados como coautores de estos delitos, que afectan el servicio público. Además, se ha emitido una orden específica para Jáuregui Moreno por el mismo delito, pero en calidad de autor material, en relación con la fracción IV del artículo 253 del Código Penal estatal.

Por su parte, Guillermo Arturo Zuany Portillo enfrenta también una orden de aprehensión por el delito de falsedad ante autoridades, con penalidad agravada, conforme al artículo 308 del mismo código, en calidad de autor material.

El oficio que contiene la orden de aprehensión, identificado con el número 53095/2026 y dirigido a la agente del Ministerio Público Anabel Amparán Delgado, establece que los antecedentes de investigación presentados por la Fiscalía fueron considerados para la emisión de esta resolución. Sin embargo, el documento solo incluye los puntos resolutivos y no detalla los hechos, pruebas o argumentos jurídicos que llevaron al juez a autorizar las órdenes de captura.

La autoridad judicial ha instruido la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público, así como la documentación que deberá ser proporcionada a los imputados en caso de su captura, tras la cual deberán ser presentados ante el tribunal correspondiente. Es importante señalar que la emisión de una orden de aprehensión no implica una declaración de culpabilidad, ya que los imputados mantienen la presunción de inocencia hasta que se emita una sentencia firme que determine su responsabilidad.

El documento está firmado por Luis Alberto Simental Ortega, juez de Primera Instancia en Materia Penal del Judicial Morelos, y se fundamenta en los artículos 16 de la Constitución federal y 67 y 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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