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Policiaca

Le dan diez años por almacenar pornografía de menores en Jalisco

El señalado se encuentra interno en el Centro Federal de Readaptación Social 7 con sede en Guadalupe Victoria, Durango, donde cumple con su condena. EL INFORMADOR /ARCHIVO

Diez años de cárcel y nueve meses, además del pago de una multa por 105 mil 961 pesos, fue la sentencia que obtuvo un hombre de El Salto, Jalisco, por la comisión del “delito de pornografía de personas menores de 18 años de edad en la hipótesis de transmitir y almacenar fotografías consideradas como imágenes y videograbaciones con representaciones de actos de exhibicionismo corporal, lascivos y sexuales”.

La sentencia la obtuvo el Ministerio Público de Fiscalía General de la República (FGR) de parte del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en contra un hombre identificado como Carlos.

La FGR detalló que Carlos fue detenido por elementos de la anterior Procuraduría General de la República, después de que cumplimentaron una orden de cateo en su domicilio, en el 113-A de Circuito de Las Azucenas, en la colonia Jardines del Castillo, en El Salto.

Policiaca

Detiene AEI a cuatro personas por posesión de armas de fuego y droga – Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Selene Annel Escareño Pérez – Fiscalía General del Estado de Chihuahua

Elementos de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), adscritos a la Fiscalía de Distrito Zona Norte, detuvieron en flagrancia a quien se identificaron como Francisco G. G., Andrés M. G., Karina A. M., y Laura Maribel O. S., por delitos contra la Ley Federal de Armas de Fuego y por delitos contra la salud, en Ciudad Juárez.

La detención fue en las calles Juan Balderas cruce con Privada Isla Mujeres de la colonia Luis Echeverría, ya que se encontró entre sus pertenencias lo siguiente:

Los detenidos, las armas y la droga, quedaron a disposición del Ministerio Público para las investigaciones que establezcan su situación legal.

**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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