Chihuahua
Llaman a la población a sensibilizarse sobre la importancia de donar órganos
En el Día Mundial de los Pacientes Trasplantados, que se conmemora este 6 de junio, el Jefe del Servicio de Trasplantes del Hospital de Pediatría del Centro Médico Nacional (CMN) Siglo XXI, Roberto Carlos Ortiz Galván, invitó a la población a sensibilizarse a fin de donar sus órganos en casos de muerte cerebral y brindar una oportunidad a quien realmente lo necesita.
El especialista refirió que al cierre de mayo de 2019, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se realizaron mil 325 trasplantes a nivel nacional: 599 de riñón; 579 de córnea; 116 de células progenitoras hematopoyéticas; 27 de hígado y cuatro de corazón.
Durante 2018, agregó, en el Seguro Social se efectuaron 3,411 injertos en todo el país. De esa cifra fueron mil 562 renales; mil 532 de córnea; 242 de células progenitoras hematopoyéticas; 57 de hígado y 18 de corazón.
De los trasplantes totales, 92 por ciento corresponde a adultos, cuyos rangos de edad van de los 20 a los 50 años, y el ocho por ciento fueron pediátricos. Respecto al género, 55 por ciento mujeres y 45 por ciento varones, apuntó.
El doctor Roberto Carlos Ortiz Galván destacó la importancia del Día Mundial de los Pacientes Trasplantados, porque es una fecha especial para pacientes, donadores y los médicos que realizan los trasplantes, un reconocimiento especial de lo importante que es cuidar la salud.
Ortiz Galván dijo que en México aún se tiene una tasa muy baja de donación cadavérica. Resaltó que una persona con diagnóstico de muerte cerebral puede dar a otra un riñón, hígado o córnea, para recuperar su vida con tan solo un gesto de solidaridad al donar sus órganos cuando ya no los necesite.
Refirió que entre el 90 y 95 por ciento de las personas que han recibido un órgano y llevan sus tratamientos de medicamentos e indicaciones dietéticas al pie de la letra, no tienen riesgo de rechazo del injerto.
El Jefe del Servicio de Trasplantes del Hospital de Pediatría explicó las medidas de control y seguimiento del paciente recién trasplantado de riñón, como mantenerse aislado en una habitación limpia, ingesta normal de tres litros de agua y sus medicamentos en los horarios indicados.
Añadió que el paciente acude a revisión cada semana en el primer mes, después cada mes en el primer año y posteriormente cada dos o tres meses durante toda la vida del injerto.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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