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México

Localizarán llamadas telefónicas relacionadas con la delincuencia organizada

En una sesión que fue seguida durante más de tres horas por sólo una veintena de legisladores, la Cámara de Diputados aprobó reformas legales en materia penal y de telecomunicaciones para localizar el origen de llamadas telefónicas relacionadas con delincuencia organizada, secuestro, extorsión o amenazas.

La reforma incluye cambios a los códigos de Procedimientos Penales y Penal Federal; las leyes de Telecomunicaciones, de Readaptación Social y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y obliga a las compañías telefónicas a proporcionar a la Procuraduría General de la República (PGR) la geolocalización de teléfonos y datos de los usuarios relacionados con algún ilícito.

En el dictamen, con el cual se avaló la minuta del Senado en la materia, se señala que la solicitud para fijar la posición en tiempo real del teléfono móvil podrá hacerla directamente el titular de la PGR o los funcionarios que éste designe, mediante simple oficio o medios electrónicos enviado a los concesionarios de telecomunicaciones.

Las modificaciones incluyen penas de dos a siete años de prisión para los funcionarios que utilicen datos e información obtenidos como resultado de la localización geográfica de equipos de comunicación móviles para fines distintos a la persecución de los delitos citados.

Asimismo, se imponen multas de 200 a 2 mil 500 salarios mínimos y de uno a cinco años de prisión a los concesionarios o permisionarios de telefonía que de manera dolosa se nieguen a colaborar con las autoridades en la localización geográfica de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea, que estén relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

También se obliga a las compañías a firmar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, así como a crear un área específica para colaborar con las autoridades en la localización de los teléfonos.

Se limita el alcance del bloqueo de señales telefónicas en los penales, para que no exceda de 20 metros fuera de las instalaciones penitenciarias y así evitar que los teléfonos de colonias vecinas sean afectados.

Con el propósito de evitar que la corrupción en los penales permita que continúen realizándose llamadas de los reos, el dictamen establece que la operación de los sistemas de bloqueo estará a cargo de autoridades distintas a las que operan las cárceles.

En tribuna, el presidente de la Comisión de Justicia, el priísta Humberto Benítez Treviño, afirmó que la reforma busca principalmente evitar la extorsión telefónica, sobre todo la que se realiza desde los centros penitenciarios.

Preguntó: ¿Sabían ustedes que cada día se realizan 6 mil llamadas desde los reclusorios para extorsionar, aun cuando está prohibido el uso de teléfonos móviles?

Asimismo, la cámara aprobó una modificación al artículo 73 de la Constitución, sobre los derechos de la juventud que, según PAN y PRI, constituye una reforma estructural. Mientras el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del PT, la consideró una reforma poética, porque no garantizará dar empleo, salud, vivienda, alimentación y deporte a los jóvenes.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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