Chihuahua
No se debe condicionar la inscripción por aportaciones escolares: SECD
El Secretario de Educación Cultura y Deporte, Marcelo González Tachiquín, reiteró que el pago de aportaciones escolares no es obligatorio sino voluntario, por lo que no se debe condicionar la inscripción a los alumnos de nuevo ingreso en el Nivel Básico.
El Secretario de Educación Cultura y Deporte, Marcelo González Tachiquín, reiteró que el pago de aportaciones escolares no es obligatorio sino voluntario, por lo que no se debe condicionar la inscripción a los alumnos de nuevo ingreso en el Nivel Básico.
El funcionario estatal precisó que en el estado de Chihuahua, las cuotas obligatorias están prohibidas, en tanto que las aportaciones voluntarias no. “Yo conozco las carencias de las escuelas… qué más quisiera que pudiéramos tener presupuesto para poderles poner techumbre, aire o calefacción, antes de que llegue el frío o el calor, pero la realidad en el estado y en el país es otra”, dijo.
Sin embargo lo que no se puede permitir es que sea obligatorio, «como Secretario de Educación me comprometo a que, quien sea condicionado al pago de una aportación obligatoria, tenga a su hijo inscrito. Que no tengan el menor temor en ese sentido» afirmó.
Puntualizó que no se deben confundir las aportaciones voluntarias, en donde los papás libremente pueden participar cuando se organizan para hacer alguna actividad a fin de obtener recursos con un objetivo específico que finalmente vienen a beneficiar a los estudiantes.
Agregó que las secciones 8ª y 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación han sido muy firmes y responsables de no permitir las «cuotas obligatorias» como condicionantes. “Es por ello que nos va acompañar en la difusión”, precisó.
Es muy importante que sepan que habrá sanciones, pero tenemos que reconocer que el 99 por ciento de los directores en el estado no están condicionando y que se tomarán las medidas si alguno lo hiciera.
“Sancionaremos al que se salga de la norma, pero también debemos reconocer a los maestros que están haciendo su trabajo, que es la inmensa mayoría de los maestros juarenses”, consideró.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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