Chihuahua
Opera normalmente conexión entre Troncal 1 y Terminales de Autobuses
La Dirección de Transporte de Gobierno del Estado informó que el servicio de enlace foráneo de pasajeros a través de la Ruta Troncal 1 está vigente desde el 25 de julio y permanecerá hasta el 31 de agosto de este año.
El enlace de la Troncal 1 con las terminales de transporte en las zonas norte y sur del estado, es un esfuerzo integral del Gobierno del Estado por unir el transporte urbano de la ciudad de Chihuahua con el foráneo, con el fin de dar a los usuarios más rapidez, comodidad y seguridad durante el periodo vacacional.
De esa forma, el pasajero no tendrá que salir de la terminal de autobuses para poder abordar la ruta Troncal.
La dependencia puntualizó que el servicio antes mencionado se presta desde la Central Camionera hasta la Terminal Sur en ambos sentidos y de la Terminal Norte hasta la Pistolas Meneses en ambos sentidos, con un horario de 7:00 de la mañana a 10:00 de la noche.
El costo de este servicio no sufre incrementos en la tarifa establecida, porque tendrá por igual un costo de $7.00 pesos por persona y se respetan las credenciales que otorga descuentos a grupos vulnerables.
Durante todo el trayecto entre las terminales, los autobuses de la Troncal 1 no pueden recoger ni dejar pasaje. El servicio es directo.
Las frecuencias de paso de los autobuses entre las terminales norte y sur, y las centrales de transporte foráneo pueden ser más amplias que las de circulación dentro de la troncal, lo cual tiene un intervalo de aproximadamente cada 30 minutos.
El Gobierno del Estado, a través de la Dirección de Transporte, continuará con los esfuerzos para dar un mejor servicio a las personas que están en tránsito por la ciudad de Chihuahua.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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