Chihuahua
Personas con discapacidad exigen a Maru Campos cumplir amparo por pensión universal
Con pancartas, alegría y determinación, un grupo de personas con discapacidad se manifestó este viernes frente al Palacio de Gobierno de Chihuahua para exigir el cumplimiento de un amparo que obliga al Estado a otorgar una pensión universal a adultos con discapacidad de entre 30 y 64 años. La movilización, encabezada por la Asociación de Personas con Discapacidad en Chihuahua A.C., se llevó a cabo en la Puerta Libertad, donde los manifestantes entregaron un documento dirigido a la gobernadora María Eugenia Campos Galván.
Laura Lorena Fuentes, representante de la asociación, fue quien entregó el escrito a nombre de quienes, tras una batalla legal de más de dos meses, lograron que el Juzgado Segundo de Distrito emitiera una resolución favorable a nivel nacional. El fallo judicial obliga al Gobierno del Estado de Chihuahua a implementar el pago de una pensión bimestral de 3,200 pesos para personas con discapacidad en el rango de edad señalado.
Aunque la resolución fue emitida hace una semana, la oficina de la gobernadora aún no ha dado respuesta, lo que motivó la movilización pacífica de este jueves. “Estamos aquí para exigir que se cumpla la ley. La Constitución nos reconoce este derecho, y la gobernadora no puede simplemente ignorarlo”, expresó Fuentes durante el acto.
Los manifestantes insistieron en que no se trata de una dádiva, sino de una prestación social respaldada por la Carta Magna y avalada ahora por una sentencia judicial. La exigencia principal es que se inicie de inmediato la implementación de la pensión y se asignen los recursos necesarios para cumplir con esta obligación.
“El gobierno debe encontrar el presupuesto. No es una opción, es una orden judicial y un mandato constitucional”, subrayó la dirigente.
La manifestación se desarrolló de manera pacífica pero con firmeza, como un llamado directo al Ejecutivo estatal para que actúe con celeridad. Para muchos de los presentes, esta pensión representa no solo un ingreso económico indispensable, sino también un reconocimiento de su dignidad y derechos como ciudadanos.
Hasta el momento, no ha habido pronunciamiento oficial del Gobierno del Estado en torno a los pasos que seguirá tras el fallo del juzgado. Las personas con discapacidad han advertido que mantendrán la exigencia en los días siguientes si no obtienen una respuesta formal y favorable por parte de la administración de Maru Campos.
Chihuahua
Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua
Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.
Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.
El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.
En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.
¿De qué se acusa a César Jáuregui?
Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.
El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.
El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.
Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.
¿Cómo se autorizó la orden de captura?
El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.
Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.
La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.
Lo que todavía falta por esclarecer
Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.
Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.
La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.
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